Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
Expediente Nro: AP21-L-2009-005054
PARTE ACTORA: ESPERANZA FERNANDEZ SILVA, C.I. V- 6.903.264.
APODERADO PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ Y OTROS, IPSA N° 52.600.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMATICA Y C.A.N.T.V., y MOVILNET
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGIE ARAGORT ALFARO, IPSA 123.059.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA
Por diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada ANGIE ARAGORT ALFARO, IPSA N° 123.059, impugna la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. José Herrera de fecha 06 de octubre de 2011.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2011 este Tribunal oyó dicha impugnación conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
Se designaron por auto de fecha 08-11-2011, a los Licenciados Eugenio Gamboa, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda Bajo el N° 20.285, y Lenor Rivas, inscrita en el Colegio de Administradores del Distrito Capital, Bajo el N° LAC-5.637, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la parte demandada en su escrito de impugnación, para decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
Con base a lo antes señalado este Juzgado resuelve la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, que expone:
Unico Punto del escrito de Impugnación señala:
La abogada de la demandada Angie Aragort Alfaro, formula reclamo de experticia en los siguientes términos: Se impugna la experticia complementaria del fallo a todo evento por no poder observar el físico de la misma
Del análisis conjunto entre este Juzgado y los auxiliares de justicia se evidencio que la impugnación fue hecha en forma genérica y sin señalar un punto en especifico, por lo que el tribunal en reunión con los expertos procedió a examinar la experticia realizada en su totalidad y no consiguió ninguna diferencia o problema entre lo establecido por la sentencia del juzgado Tercero Superior de fecha 09-02-2011, y la experticia consignada por el experto José Herrera, evidenciándose una impugnación temeraria, por ello es menester de este Juzgado declarar la improcedencia de la misma.
Seguidamente este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con el fin de salvaguardar el derecho a la defensa, brindarle tutela judicial efectiva a las partes y a los auxiliares de justicia involucrados en el presente asunto y en cumplimiento con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y después de haber escuchado a los auxiliares de justicia Eugenio Gamboa y Lenor Rivas y de la revisión de lo señalado por El Colegio de Contadores Públicos a quien pertenece el primero y a lo señalado por la Federación de Colegios de Administradores a quien pertenece la segunda procede a fijar los honorarios de los expertos revisores previamente nombrados los cuales realizaron 3 horas de labor entre asesoría y cálculos para este Tribunal cada uno por lo cual a razón de Bs 608 x hora (8 unidades tributarias x hora de labor), lo cual representa la cantidad de Bs. 1.824,00 para cada uno de ellos y así se decide.
Por lo antes señalado es menester de este Juzgado declarar la improcedencia del reclamo presentado por la representación judicial de la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo realizada en fecha 18 de noviembre de 2011, por el licenciado Jose Herrera y se condena a la parte demandada a pagar los honorarios de los auxiliares de justicia José Herrera, por la cantidad de Bs.5.472,00, y a los Eugenio Gamboa y Lenor Rivas auxiliares los cuales fueron estimados en la cantidad, Eugenio Gamboa Bs. 1.824,00 y Lenor Rivas Bs. 1.824,00.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada en contra de la experticia complementaria presentada por el Licenciado José Herrera. la cual cumple con los parámetros establecidos en la sentencia; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 74.713,76) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de fecha 9 de febrero de 2011.
Dada la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) día del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIA
ABG. YAMILET EDUARD
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.
SECRETARIA
ABG. YAMILET EDUARD
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