REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º



ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000364
PARTE ACTORA: ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ILDEMARO JOSE MARIA LATUFF CORONADO
PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de febrero de 2012, se deja constancia de la comparecencia del abogado ILDEMARO LATUFF inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.312, en su carácter de apoderado judicial de ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ, parte actora y de la abogado MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.456, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2011-000364. Como fundamento de su pretensión, ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL desde el 8 de agosto de 2007 hasta el 3 de agosto de 2010, fecha en la cual alega haber sido despedido del cargo que venía desempeñando como Supervisor adscrito a la Gerencia de Producción.
2.- Que su horario de trabajo era de 9:00 p.m. a 4:00 a.m. (Turno III Nocturno).
3.- Que su último salario básico mensual fue de tres mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.3.744,85) más el bono nocturno de mil trescientos diez bolívares con setenta céntimos (Bs.1.310,70).
4.- Que su despido fue injustificado por cuanto días antes le habían comunicado que lo iban a pasar del turno de la noche al turno del día sin ningún tipo de justificación, lo que traería como consecuencia una desmejora en su salario.
5.- Que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL no le permitió cobrar el Seguro de Paro Forzoso porque de manera arbitraria no le quisieron hacer entrega de la planilla 14-03, por lo que reclama la cantidad de tres mil seiscientos setenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.3.671,67) por ese concepto.
6.- Que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL le adeuda la cantidad de mil trescientos diez bolívares con setenta céntimos (Bs.1.310,70) por concepto de bono nocturno no cancelado correspondiente al mes de julio de 2010.
7.- Que de acuerdo a lo antes expuesto, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL le adeuda la cantidad de dieciséis mil setecientos setenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs.16.770,50) correspondiente a lo establecido en el artículo 31 ordinal 1º de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo.
8.- ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ demandó en consecuencia la cantidad de noventa y cinco mil quinientos ochenta bolívares con once céntimos (Bs.95.580,11) según la discriminación que a continuación se indica:
Concepto Monto Bs.
Preaviso artículo 104 de la LOT 6.000,00
Prestación de antigüedad e intereses 67.997,20
Indemnización por despido injustificado artículo 125 de la LOT 22.869,00
Vacaciones artículo 219 de la LOT 1.800,00
Bono vacacional artículo 223 de la LOT 1.000,00
Utilidades artículo 174 de la LOT 16.500,00
Bono nocturno mes de julio de 2010 1.310,70
Ley Prestacional de Empleo 16.770,70
Seguro Paro Forzoso 3.671,67
Subtotal 137.919,27
Menos anticipo 42.267,29
TOTAL 95.580,11
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 6 de junio de 2011 el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo el 6 de julio de 2011 ante este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de veintitrés mil bolívares (Bs.23.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL alega que no adeuda a ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ la suma de noventa y cinco mil quinientos ochenta bolívares con once céntimos (Bs.95.580,11) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
De la liquidación se evidencia el pago de quince coma cincuenta y ocho (15,58) días por concepto de vacaciones fraccionadas, veintitrés coma ochenta y tres (23,83) días por concepto de bono vacacional fraccionado, así como también el pago de utilidades.
Igualmente, se demuestra el pago de ciento setenta y un (171) días por concepto de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que los intereses sobre prestaciones sociales eran cancelados por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL de manera anual como lo señala la Ley, a través del fideicomiso constituido a favor del demandante.
Adicionalmente, de la liquidación se evidencia el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el despido injustificado del actor.
2) En lo atinente al pago del bono nocturno correspondiente al mes de julio de 2010, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL argumenta que le fue cancelado a ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ como se evidencia del respectivo recibo de pago.
3) Que fueron aportados al expediente originales de recibos suscritos por ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ por concepto de anticipos contra la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también fue consignada relación de los abonos por concepto de prestación de antigüedad realizados por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL.
4) Que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL inscribió oportunamente a ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y realizó los respectivos aportes, notificando al mencionado Instituto la finalización de la relación laboral que existía entre las partes y el motivo que la ocasionó, por lo que no es cierto que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL no le hubiese entregado a ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ la planilla 14-03 del Seguro Social.
5) Por otra parte, no es procedente el pago del Preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo cuando ya fueron canceladas las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, no se pueden acumular ambas indemnizaciones.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ la cantidad de veintitrés mil bolívares (Bs.23.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto Bs.
Preaviso artículo 104 de la LOT 400,59
Prestación de antigüedad e intereses 11.339,50
Indemnización por despido injustificado artículo 125 de la LOT 3.813,73
Vacaciones artículo 219 de la LOT 300,18
Bono vacacional artículo 223 de la LOT 166,76
Utilidades artículo 174 de la LOT 2.751,61
Bono nocturno mes de julio de 2010 218,58
Ley Prestacional de Empleo 2.796,75
Seguro Paro Forzoso 612,30
Interés de mora e indexación 600,00
TOTAL 23.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de veintitrés mil bolívares (Bs.23.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ por la cantidad total de veintitrés mil bolívares (Bs.23.000,00) es cancelado en este acto por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL mediante cheque de gerencia No. 1018991 del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 6 de febrero de 2012 librado a favor de ALEX ALMERON.
Se deja expresa constancia que la abogado Mayralejandra Pérez Regalado, en su carácter de apoderada judicial de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, se encuentra plenamente facultada para celebrar la presente transacción, según se evidencia de autorización otorgada por la Consultora Jurídica del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL en fecha 8 de febrero de 2012, que se consigna en original marcada “A”.
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ conviene en que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 3 de agosto de 2010, pues el pago de la suma antes indicada de veintitrés mil bolívares (Bs.23.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ prestó a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que ALEX YAMIL ALMERON RODRIGUEZ intentó contra BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez conste en autos la realización del pago acordado, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.


El Juez

Abg. Juan Carlos Medina



Apoderado de la Parte Actora



Apoderada de la Parte Demandada




El Secretario