REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006436
PARTE ACTORA: MAGBIA YESENIA SANCHEZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ y Otros
PARTE DEMANDADA: METODO SAWAYA, C.A. y TEDDY SAWAYA F.P.
REPRESENTANTE DE LAS DEMANDADAS: TEDDY SAWAYA CACERES
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: EDGAR RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,14 de Febrero de 2012, siendo las 9:59 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MAGBIA YESENIA SANCHEZ ROJAS, parte actora, debidamente asistida por la ciudadana ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.222, por una parte, y por la parte demandada METODO SAWAYA, C.A., TEDDY SAWAYA F.P., comparece el ciudadano TEDDY SAWAYA CACERES, titular de la cédula de identidad N° 15.183.197, en su carácter de Director de la accionada, debidamente asistido en este acto por el ciudadano EDGAR RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el,N° 73.601, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de OCHO MIL TRESCIOENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 43 CENTIMOS (Bs. F 8.329,43), pago que se ofrece cancelar en tres partes, por un monto cada una de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 47 CENTIMOS, (Bs. F 2.776,47), a ser pagados por ante la URDD de este Circuito Judicial, en las siguientes fechas: 29 de febrero de 2012, 16 de marzo de 2012 y el 30 de marzo de 2012, en cheques a nombre de la trabajadora, pago éste que comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora, debidamente asistida para este acto y habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia, que una vez conste en autos el pago de lo aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Las Presentes
El Secretario
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