REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000066
Visto el escrito de fecha 27 de enero de 2012, suscrito por el Abogado RAUL TRUJILLO, IPSA 74.691, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente: ASEA BROWN BOVERI, S.A, y por la parte oferida, la ciudadana: ALICE SADER, C.I N° 4.088.519, asistida por la abogada: LOIDA OJEDA, IPSA N° 70.356, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00008774 girado contra el Banco Venezolano de Credito, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs.F 374.052,98) a nombre de la ciudadana: ALICE SADER, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS.-.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
El Secretario
Abg. Carlos Mendez
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