REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2012-000091

Visto el escrito de transacción de fecha 30 de enero de 2012, suscrito por la Abogada: ESPERANZA CHACON, IPSA 95.026, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente: Dr. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A, y por la otra parte, por la ciudadana: CATERINE MARQUEZ, C.I N° 17.400.148, en su carácter de oferida, asistida por la abogada: ASVANY SILVA, IPSA N° 162.949, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 09119374 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs.17.271,83) a nombre de la ciudadana: CATERINE MARQUEZ, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


El Secretario

Abg. Carlos Mendez