REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003950
PARTE ACTORA: LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA e IRIS ALFONSO CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 6 de febrero de 2012 a las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron las abogados en ejercicio IRIS ALFONSO y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.799 y 82.456, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2011-003950. Como fundamento de su pretensión, LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 18 de mayo de 1998 hasta el 24 de enero de 2011, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.
2.- Que desde el inicio de la relación laboral BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no le reconoció el verdadero salario que devengaba, ya que no le agregó a su salario normal para todos los cómputos ciertos conceptos que le cancelaba en forma regular y permanente, trayendo como consecuencia que pasaron a formar parte del salario normal y del integral. Tales como retroactivos, fondo de ahorro, bonos de metas e incentivos, los cuales a su decir eran consignados como notas de crédito en los respectivos estados de cuenta corriente de nómina y en los recibos de pago.
3.- Que al finalizar la relación laboral devengaba un sueldo básico de ocho mil trescientos cincuenta y dos bolívares (Bs.8.352,00) más el veinticinco por ciento (25%) cancelado como salario de eficacia atípica, que a su decir no es aplicable en este caso en razón que esa figura no existía en principio en los contratos colectivos de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., pasando el mencionado porcentaje a formar parte del salario normal. Que posteriormente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le cambió el nombre a salario de eficacia atípica en el año 2007 cuando entró en vigencia el nuevo contrato colectivo, pero que ello constituyó una desmejora.

4.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le desconoció como parte del salario elementos como los retroactivos, fondo de ahorro, bonos por metas cumplidas, incentivos y/o comisiones. Conceptos que se le cancelaban mensualmente en forma regular y permanente. A su vez, reclama el pago de los días sábados, domingos y feriados, sobre la base de dichos conceptos.
5.- LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA demandó en consecuencia la cantidad de un millón ciento treinta y ocho mil doscientos nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.1.138.209,37), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 282.665,68
Diferencia de antigüedad e intereses 157.976,06
Diferencia de vacaciones y bono vacacional (1998 a 2011) 146.399,24
Diferencia de utilidades (1998 a 2011) 377.091,37
Diferencia en el aporte a la caja de ahorros 99.011,95
Intereses moratorios 75.065,07
TOTAL 1.138.209,37
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 3 de agosto de 2011 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA la suma de un millón ciento treinta y ocho mil doscientos nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.1.138.209,37) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) Con respecto al establecimiento del Plan de Ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existía un plan de ahorro a favor de LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA, con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.
4) En cuanto a los supuestos bonos por metas e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA hubiera devengado alguno en el transcurso de la relación laboral.
5) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA.
6) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
7) Finalmente, contrario a lo alegado por LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 49.668,49
Diferencia de antigüedad e intereses 27.758,70
Diferencia de vacaciones y bono vacacional (1998 a 2011) 25.724,48
Diferencia de utilidades (1998 a 2011) 66.260,46
Diferencia en el aporte a la caja de ahorros 17.397,84
Intereses moratorios 13.190,03
TOTAL 200.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ciento cinco mil quinientos treinta y seis bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.105.536,49).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA por la cantidad total de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03138335 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 26 de enero de 2012 librado a favor de LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA.
La apoderada judicial de LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA el cheque antes identificado por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 24 de enero de 2011, pues el pago de la suma antes indicada de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que LUIS BALTAZAR GUACARE OMAÑA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
El Secretario

Apoderado judicial de la Parte Actora


Apoderada judicial de la Parte Demandada