REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004590
PARTE ACTORA: FREDDY OMAR GONZALEZ VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ONILDA GOMEZ PAZ Y LUCIA PEREZ DE GRAFFE
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA CLINICA SANTA SOFIA, S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CESAR AUGUSTO AELLOS y YARILLIS VIVAS
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA



CAPITULO I
MOTIVA
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la sentencia de fecha 16 de junio de 2011, proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual REPONE la causa al estado que este Juzgado una vez recibido el expediente, “(…) dé pleno cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 249 y 558 del Código de Procedimiento Civil (…)” (sic); en tal sentido, se tiene pues como inicio del procedimiento de impugnación de experticia, la consignada por el experto Lic. Ernesto Millan, en fecha 29 de octubre de 2010, y subsiguientemente el escrito de impugnación de dicha experticia de fecha 05 de noviembre de 2010, suscrita por el apoderado judicial de la demandada abogado Cesar Aellos, IPSA N° 35.648, por considerarla a su decir que la misma “(…) carece de elementos sustanciales para su veracidad y validez, en atención de que el mismo no se ajusta a lo ordenado por el fallo dictado en fecha siete (08) de marzo de 2010, por el Juez Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (,,,)” (sic).
Ahora bien, por auto de fecha 11 de julio de 2011, este Tribunal ordenó la designación de dos expertos contables, en acatamiento a la sentencia del Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial, de fecha 16 de junio de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”

finalmente, se designaron a las expertas Licenciadas Gilda Garces y Nelly Rodriguez, inscritas en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo los N° 34.034 y 20.363, respectivamente. Las expertas fueron notificadas, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

En fecha 10 de Octubre de 2011 se dictó auto fijando oportunidad para la reunión con los expertos, señalándose como oportunidad para dicha reunión el 03 de Noviembre de 2011, a las 02:30 p.m. En esa oportunidad se levantó acta donde se consideró necesario nueva reunión para continuar con el asesoramiento, a los fines la realización del trabajo encomendado, fijándose nueva reunión para el día 23 de Noviembre de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, se llevo a cabo la reunión prefijada con los expertos, en la cual se consideró necesario nueva reunión para continuar con el asesoramiento, fijándose nueva reunión para el día 30 de enero de 2012, a las 03:00 p.m.
En fecha 30 de enero de 2012, se llevo a cabo la reunión prefijada con los expertos, se analizaron los aspectos objeto de impugnación, y en este estado el Juez se considera lo suficientemente asesorado y da por concluidas las reuniones, difiriéndose el pronunciamiento del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a esa fecha.

Estando dentro del lapso para dictar el dispositivo del fallo, con ocasión a la impugnación de la experticia por parte de la representación judicial de la parte demandada, y estando suficientemente asesorado, quien suscribe, pasa a decidir en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LA REVISIÓN

En fecha 05 de noviembre de 2010, el ciudadano CESAR AUGUSTO AELLOS, actuando en representación de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA CLINICA SANTA SOFIA, S.A., procedió mediante diligencia a impugnar la experticia consignada por el experto contable Lic. ERNESTO MILLAN, en los aspectos señalados ut supra:

Quien aquí decide, Juez del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente con las expertas designadas, licenciadas Gilda Garcés y Nelly Rodriguez, procedió a analizar los puntos impugnados por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Cesar Aellos, realizado en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada en su diligencia de impugnación expone:
“(…) PRIMERO: El informe presentado por el experto designado por el Tribunal carece de elementos sustanciales para su veracidad y validez, en atención de que el mismo no se ajusta a lo ordenado por el fallo dictado en fecha siete (08) de marzo de 2010, por el Juez Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que su dispositivo (folio 435 del expediente) de manera clara y precisa ordena lo siguiente: …(omissis) los conceptos ordenados deberán ser calculados y determinados mediante experticia cargo de un único experto de conformidad con la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada de modo que se le proporcione al experto los documentos o registros necesarios a los fines de establecer la propina y el 10 % para así poder cuantificar lo que constituye el salario normal del actor en el de curso de su contrato de trabajo que ha quedado establecido en el presente fallo ASI SE DECIDE (… )quedo determinado en la sentencia que el experto tenía la obligación de trasladarse y solicitar a la empresa demandada los documentos necesarios para determinar las cantidades percibidas por el actor por concepto de propina y 10%, y es el caso, que del informe presentado no se observa en ninguna de sus partes, que haya dado cumplimiento a la obligación y exigencia a que hace referencia la sentencia de buscar por todos los medios, la información y elementos necesarios a través de la demandada, para dar fiel cumplimiento a la experticia (…) quedando demostrado que el experto se limito únicamente a tomar los salarios que proporciono el actor en la demanda y que quedaron desvirtuados en la sentencia, al punto que el Juez ordena la búsqueda de la referida información (…)”

La sentencia objeto de ejecución, emitida por la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07/03/2010, en su parte motiva señala: “(…) el experto determinará el salario integral progresivo histórico devengado, para lo cual deberá servirse del salario normal que será determinado una vez revisados los documentos o registros necesarios a los fines de establecer la propina y el diez por ciento. (…)

Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Ernesto Millan, en fecha 05 de Noviembre de 2010, se observo que efectivamente los salarios utilizados para determinar los conceptos ordenados en la experticia, fueron obtenidos con los datos del expediente y no fueron solicitados a la empresa, tal como lo estableció la sentencia de fecha 08 de marzo de 2010, en virtud de lo cual al no haber realizado el experto las diligencias correspondientes según el mandato contenido en la decisión supra refererida, resulta indudable que los cálculos presentados no se corresponden con la realidad, por tal situación para efectos de realizar los cálculos se tomo la información suministra por la empresa a los expertos revisores que consta a los autos, inserta al folio 106 pieza N° 2 con tal situación se procedió a recalcular los salarios normales e integrales:

RELACIÓN DE SALARIOS
TRABAJADOR FREDDY OMAR GONZALEZ VIVAS
DESDE 13 DE ENERO DE 2007 HASTA EL 29 DE MARZO DE 2008
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

TOTAL ALICUOTA DIARIA SALARIO
PERIODO SALARIO INGRESOS SALARIO BONO UTILIDADES INTEGRAL
DESDE HASTA MINIMO COMISIONES PROPINA MENSUALES DIARIO VACACIONAL 30 DIAS DIARIO
01/01/2007 31/01/2007 512.33 0.00 160.00 672.33 22.41 0.44 1.87 24.71
01/02/2007 28/02/2007 512.33 1,515.25 160.00 2,187.58 72.92 1.42 6.08 80.41
01/03/2007 31/03/2007 512.33 1,364.58 160.00 2,036.91 67.90 1.32 5.66 74.88
01/04/2007 30/04/2007 512.33 1,494.00 160.00 2,166.33 72.21 1.40 6.02 79.63
01/05/2007 31/05/2007 614.79 1,727.67 160.00 2,502.46 83.42 1.62 6.95 91.99
01/06/2007 30/06/2007 614.79 1,980.00 180.00 2,774.79 92.49 1.80 7.71 102.00
01/07/2007 31/07/2007 614.79 1,892.24 180.00 2,687.03 89.57 1.74 7.46 98.77
01/08/2007 31/08/2007 614.79 1,250.45 180.00 2,045.24 68.17 1.33 5.68 75.18
01/09/2007 30/09/2007 614.79 965.78 180.00 1,760.57 58.69 1.14 4.89 64.72
01/10/2007 31/10/2007 614.79 1,774.00 180.00 2,568.79 85.63 1.66 7.14 94.43
01/11/2007 30/11/2007 614.79 1,832.11 180.00 2,626.90 87.56 1.70 7.30 96.56
01/12/2007 31/12/2007 614.79 2,275.45 180.00 3,070.24 102.34 1.99 8.53 112.86
01/01/2008 31/01/2008 614.79 995.74 190.00 1,800.53 60.02 1.17 5.00 66.19
01/02/2008 29/02/2008 614.79 2,457.85 190.00 3,262.64 108.75 2.11 9.06 119.93
01/03/2008 31/03/2008 614.79 2,395.00 190.00 3,199.79 106.66 2.07 8.89 117.62


SEGUNDO: La parte demandada en su diligencia de impugnación expone:
“(…) como consecuencia de las omisiones y errores cometidos por el experto en el calculo de los conceptos que anteceden a este punto, el resultado de las supuestas cantidades condenada a pagar luego de haber realizado la experticia, causados desde la fecha en la cual termino la relación de trabajo, hasta el 29/03/2008, y no la fecha en la cual se puso a disposición del trabajador la cantidad de Bs. 20.000,00, correspondiente al pago por concepto de sus prestaciones, beneficios e indemnizaciones, obtiene una cantidad totalmente errada, sobre la cual el experto realiza el calculo de los intereses de mora, por cuanto toma como base de calculo unas supuestas cantidades dejadas de pagar por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, cuando no es cierto (…)”

La sentencia objeto de ejecución, emitida por la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07/03/2010, en su parte motiva señala: “(…) Con relación a la prestación de antigüedad, dicho cálculo deberá efectuarse entonces atendiendo a la noción de salario integral (progresivo histórico), el cual deberá componerse por el salario normal (constituido por el salario mínimo, propina y porcentaje) y las alícuotas correspondientes a Utilidades (treinta (30) días por año) y Bono Vacacional (de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo), atendiendo al tiempo efectivo de prestación de servicios (un (01) año, dos (02) meses y dieciséis (16) días): 55 días (…) En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados éstos a partir del trece (13) de mayo de 2007, hasta el veintinueve (29) de marzo de 2008., los mismos igualmente serán cuantificados por la experticia antes señalada (…) En cuanto a los Salarios Retenidos deberá considerar el experto para realizar el cálculo el tiempo de prestación efectiva del servicio y que al actor únicamente le era cancelado por el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional vigente para el momento de la relación laboral el monto referido. (…)
En cuanto al concepto de vacaciones 2007, corresponden 15 días, los cuales deberán ser calculados atendiendo al último salario normal devengado por la parte accionante (…) Asimismo, en lo referido al bono vacacional correspondiente al 2007, debido a que en autos igualmente no es demostrado su pago, le corresponden entonces al actor siete (07) días, los cuales deberán ser calculados atendiendo al último salario normal devengado (…) Con relación al concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2008, le pertenecen al actor 2,66 días, calculados estos atendiendo al último salario normal devengado por la parte accionante (…) En lo atinente al concepto de bono vacacional fraccionado, le corresponden al actor 1,32 días, los cuales deberán ser calculados atendiendo al último salario normal devengado (…) En cuanto al concepto de utilidades, le corresponden 30 días, que deberán calcularse atendiendo al último salario normal devengado por el ciudadano actor (…) Por lo que respecta a las utilidades fraccionadas 2008, se observa que le corresponden al accionante 5 días, que deberán calcularse de acuerdo al último salario normal devengado por la parte accionante (…) Del monto obtenido por el experto debe descontarse la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) recibida por el accionante en virtud de los conceptos derivados de la prestación de sus servicios, para obtener la suma real adeudada al actor (…) En cuanto a los intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad se ordena la cancelación de los mismos, debiendo ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, exclusive de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el veintinueve (29) de marzo de marzo de 2008, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos y para la corrección monetaria (indexación judicial) de las sumas condenadas, se ordena conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1841 de fecha once (11) de noviembre de 2008 (…)”

Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Ernesto Millan, en fecha 29 de octubre de 2010, se determino como consecuencia del punto anterior la necesidad de recalcular los montos condenados y adicionalmente se observo que la deducción del monto anticipado por la empresa (según consta a los autos inserto a los folios 191, 193 y 194), debieron deducirse en la oportunidad y no como lo realizo el experto impugnado después de realizar el calculo de los intereses de mora y la indexación, por tal situación se procedió a recalcular los conceptos condenados:






CALCULOS DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
TRABAJADOR FREDDY OMAR GONZALEZ VIVAS
DESDE 13 DE ENERO DE 2007 HASTA EL 29 DE MARZO DE 2008
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

INTERES SOBRE PRESTACIONES
SALARIO ANTIGÜEDAD
PERIODO INTEGRAL DIAS TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA DIARIO DIAS ADIC ACUM MENSUAL ACUMULADA ANUAL MENSUAL PERIODO ACUMULADO
01/01/2007 31/01/2007 24.71 0 0 0.00 0.00 12.92% 1.08% 0.00 0.00
01/02/2007 28/02/2007 80.41 0 0 0.00 0.00 12.82% 1.07% 0.00 0.00
01/03/2007 31/03/2007 74.88 0 0 0.00 0.00 12.53% 1.04% 0.00 0.00
01/04/2007 30/04/2007 79.63 0 0 0.00 0.00 13.05% 1.09% 0.00 0.00
01/05/2007 31/05/2007 91.99 5 5 459.94 459.94 13.03% 1.09% 4.99 4.99
01/06/2007 30/06/2007 102.00 5 10 510.00 969.94 12.53% 1.04% 10.13 15.12
01/07/2007 31/07/2007 98.77 5 15 493.87 1,463.81 13.51% 1.13% 16.48 31.60
01/08/2007 31/08/2007 75.18 5 20 375.91 1,839.71 13.86% 1.16% 21.25 52.85
01/09/2007 30/09/2007 64.72 5 25 323.59 2,163.30 13.79% 1.15% 24.86 77.71
01/10/2007 31/10/2007 94.43 5 30 472.13 2,635.43 14.00% 1.17% 30.75 108.46
01/11/2007 30/11/2007 96.56 5 35 482.81 3,118.25 15.75% 1.31% 40.93 149.38
01/12/2007 31/12/2007 112.86 5 40 564.30 3,682.55 16.44% 1.37% 50.45 199.84
01/01/2008 31/01/2008 66.19 5 45 330.93 4,013.48 18.53% 1.54% 61.97 261.81
01/02/2008 29/02/2008 119.93 5 50 599.66 4,613.14 17.56% 1.46% 67.51 329.32
01/03/2008 31/03/2008 117.62 5 55 588.11 5,201.25 18.17% 1.51% 78.76 408.07





CALCULOS DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
TRABAJADOR FREDDY OMAR GONZALEZ VIVAS
DESDE 13 DE ENERO DE 2007 HASTA EL 29 DE MARZO DE 2008
(EXPRESADO EN BOLIVARES)



VACACIONES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Vacaciones 13-1-2007 12/1/2008 12 15 15.00 106.66 1,599.90
Vacaciones 13-1-2008 23-03-2008 2 16 2.67 106.66 284.43

Total Vacaciones 17.67 1,884.32



BONO VACACIONAL
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Bono Vacacional 13-1-2007 12/1/2008 12 7 7.00 106.66 746.62
Bono Vacacional 13-1-2008 23-03-2008 2 8 1.33 106.66 142.21

Total Bono Vacacional 8.33 888.83


CALCULOS DE LAS UTILIDADES
TRABAJADOR FREDDY OMAR GONZALEZ VIVAS
DESDE 13 DE ENERO DE 2007 HASTA EL 29 DE MARZO DE 2008
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

UTILIDADES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Utilidades 13/1/2007 31/12/2007 12 30 30.00 106.66 3,199.79
Utilidades 1/1/2008 29/3/2008 2 30 5.00 106.66 533.30

Total Utilidades 35.00 3,733.09

DIFERENCIA DE SALARIOS
TRABAJADOR FREDDY OMAR GONZALEZ VIVAS
DESDE 13 DE ENERO DE 2007 HASTA EL 29 DE MARZO DE 2008
(EXPRESADO EN BOLIVARES)


PERIODO SALARIO SALARIO
DESDE HASTA MINIMO PAGADO DIFERENCIA
01/01/2007 31/01/2007 512.33 50.00 462.33
01/02/2007 28/02/2007 512.33 50.00 462.33
01/03/2007 31/03/2007 512.33 50.00 462.33
01/04/2007 30/04/2007 512.33 50.00 462.33
01/05/2007 31/05/2007 614.79 50.00 564.79
01/06/2007 30/06/2007 614.79 50.00 564.79
01/07/2007 31/07/2007 614.79 50.00 564.79
01/08/2007 31/08/2007 614.79 50.00 564.79
01/09/2007 30/09/2007 614.79 50.00 564.79
01/10/2007 31/10/2007 614.79 50.00 564.79
01/11/2007 30/11/2007 614.79 50.00 564.79
01/12/2007 31/12/2007 614.79 50.00 564.79
01/01/2008 31/01/2008 614.79 50.00 564.79
01/02/2008 29/02/2008 614.79 50.00 564.79
01/03/2008 31/03/2008 614.79 50.00 564.79

8,062.01


CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA (TASA PRESTACIONES SOCIALES)
TRABAJADOR FREDDY OMAR GONZALEZ VIVAS
DESDE 29 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2011
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

INTERES DE MORA
PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/03/2008 31/03/2008 5,201.25 3 18.17% 1.51% 7.88 7.88
01/04/2008 07/04/2008 5,201.25 7 18.35% 1.53% 18.56 26.43
08/04/2008 30/04/2008 1,199.48 23 18.35% 1.53% 14.06 40.50
01/05/2008 31/05/2008 1,199.48 30 20.85% 1.74% 20.84 47.27
01/06/2008 30/06/2008 1,199.48 30 20.09% 1.67% 20.08 67.36
01/07/2008 31/07/2008 1,199.48 30 20.30% 1.69% 20.29 87.65
01/08/2008 31/08/2008 1,199.48 30 20.09% 1.67% 20.08 107.73
01/09/2008 30/09/2008 1,199.48 30 19.68% 1.64% 19.67 127.40
01/10/2008 31/10/2008 1,199.48 30 19.82% 1.65% 19.81 147.21
01/11/2008 30/11/2008 1,199.48 30 20.24% 1.69% 20.23 167.44
01/12/2008 31/12/2008 1,199.48 30 19.65% 1.64% 19.64 187.08
01/01/2009 31/01/2009 1,199.48 30 19.76% 1.65% 19.75 206.84
01/02/2009 28/02/2009 1,199.48 30 19.98% 1.67% 19.97 226.81
01/03/2009 31/03/2009 1,199.48 30 19.74% 1.65% 19.73 246.54
01/04/2009 30/04/2009 1,199.48 30 18.77% 1.56% 18.76 265.30
01/05/2009 31/05/2009 1,199.48 30 18.77% 1.56% 18.76 284.06
01/06/2009 30/06/2009 1,199.48 30 17.56% 1.46% 17.55 301.61
01/07/2009 31/07/2009 1,199.48 30 17.26% 1.44% 17.25 318.87
01/08/2009 31/08/2009 1,199.48 30 17.04% 1.42% 17.03 335.90
01/09/2009 30/09/2009 1,199.48 30 16.58% 1.38% 16.57 352.47
01/10/2009 31/10/2009 1,199.48 30 17.62% 1.47% 17.61 370.08
01/11/2009 30/11/2009 1,199.48 30 17.05% 1.42% 17.04 387.13
01/12/2009 31/12/2009 1,199.48 30 16.97% 1.41% 16.96 404.09
01/01/2010 31/01/2010 1,199.48 30 16.74% 1.40% 16.73 420.82
01/02/2010 28/02/2010 1,199.48 30 16.65% 1.39% 16.64 437.46
01/03/2010 31/03/2010 1,199.48 30 16.44% 1.37% 16.43 453.90
01/04/2010 30/04/2010 1,199.48 30 16.44% 1.37% 16.43 470.33
01/05/2010 31/05/2010 1,199.48 30 16.40% 1.37% 16.39 486.72
01/06/2010 30/06/2010 1,199.48 30 16.10% 1.34% 16.09 502.82
01/07/2010 31/07/2010 1,199.48 30 16.34% 1.36% 16.33 519.15
01/08/2010 31/08/2010 1,199.48 30 16.28% 1.36% 16.27 535.42
01/09/2010 30/09/2010 1,199.48 30 16.10% 1.34% 16.09 551.52
01/10/2010 31/10/2010 1,199.48 30 16.38% 1.37% 16.37 567.89
01/11/2010 30/11/2010 1,199.48 30 16.25% 1.35% 16.24 584.13
01/12/2010 31/12/2010 1,199.48 30 16.45% 1.37% 16.44 600.57
01/01/2011 31/01/2011 1,199.48 30 16.29% 1.36% 16.28 616.86
01/02/2011 28/02/2011 1,199.48 30 16.37% 1.36% 16.36 633.22
01/03/2011 31/03/2011 1,199.48 30 16.00% 1.33% 15.99 649.21
01/04/2011 30/04/2011 1,199.48 30 16.37% 1.36% 16.36 665.58
01/05/2011 31/05/2011 1,199.48 30 16.64% 1.39% 16.63 682.21
01/06/2011 30/06/2011 1,199.48 30 16.09% 1.34% 16.08 698.29
01/07/2011 31/07/2011 1,199.48 30 16.52% 1.38% 16.51 714.80
01/08/2011 31/08/2011 1,199.48 30 15.94% 1.33% 15.93 730.74
01/09/2011 30/09/2011 1,199.48 30 16.00% 1.33% 15.99 746.73
01/10/2011 31/10/2011 1,199.48 30 16.39% 1.37% 16.38 763.11
01/11/2011 30/11/2011 1,199.48 23 16.39% 1.37% 12.56 775.67

DETERMINACION DEL MONTO OBJETO INTERESES DE MORA
Prestacion de Antiguedad 5,201.25
Menos: Anticipo Prestacion de Antiguedad -4,001.77
Saldo Prestacion de Antiguedad 1,199.48

CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA PRESTACION DE ANTIGUEDAD
TRABAJADOR FREDDY OMAR GONZALEZ VIVAS
DESDE 29 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2011
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

PERIODO MONTO A DIAS INDEXACION MONETARIA
FACTOR SUSPENSIÓN FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL REC / AP AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
1-Mar-08 31-Mar-08 5,201.25 107.10000000 105.75393000 0.01273 28 0.01188 0.00085 4.41 4.41
1-Apr-08 7-Apr-08 5,201.25 108.90000000 107.10000000 0.01681 23 0.01289 0.00392 20.41 24.83
8-Apr-08 30-Apr-08 1,199.48 108.90000000 107.10000000 0.01681 8 0.00448 0.01232 15.09 39.92
1-May-08 31-May-08 1,199.48 112.40000000 108.90000000 0.03214 0.00000 0.03214 39.35 64.18
1-Jun-08 30-Jun-08 1,199.48 115.10000000 112.40000000 0.02402 0.00000 0.02402 30.35 94.53
1-Jul-08 31-Jul-08 1,199.48 117.30000000 115.10000000 0.01911 0.00000 0.01911 24.73 119.26
1-Aug-08 31-Aug-08 1,199.48 119.40000000 117.30000000 0.01790 14 0.00835 0.00955 12.59 131.86
1-Sep-08 30-Sep-08 1,199.48 121.80000000 119.40000000 0.02010 15 0.01005 0.01005 13.38 145.24
1-Oct-08 31-Oct-08 1,199.48 124.70000000 121.80000000 0.02381 0.00000 0.02381 32.02 177.25
1-Nov-08 30-Nov-08 1,199.48 127.60000000 124.70000000 0.02326 0.00000 0.02326 32.02 209.27
1-Dec-08 31-Dec-08 1,199.48 130.90000000 127.60000000 0.02586 11 0.00948 0.01638 23.07 232.34
1-Jan-09 31-Jan-09 1,199.48 133.90000000 130.90000000 0.02292 8 0.00611 0.01681 24.06 256.41
1-Feb-09 28-Feb-09 1,199.48 135.60000000 133.90000000 0.01270 0.00000 0.01270 18.48 274.89
1-Mar-09 31-Mar-09 1,199.48 137.20000000 135.60000000 0.01180 0.00000 0.01180 17.40 292.29
1-Apr-09 30-Apr-09 1,199.48 139.70000000 137.20000000 0.01822 0.00000 0.01822 27.18 319.47
1-May-09 31-May-09 1,199.48 142.50000000 139.70000000 0.02004 0.00000 0.02004 30.44 349.92
1-Jun-09 30-Jun-09 1,199.48 145.00000000 142.50000000 0.01754 0.00000 0.01754 27.18 377.10
1-Jul-09 31-Jul-09 1,199.48 148.00000000 145.00000000 0.02069 0.00000 0.02069 32.62 409.72
1-Aug-09 31-Aug-09 1,199.48 151.30000000 148.00000000 0.02230 11 0.00818 0.01412 22.72 432.44
1-Sep-09 30-Sep-09 1,199.48 155.10000000 151.30000000 0.02512 13 0.01088 0.01423 23.23 455.67
1-Oct-09 31-Oct-09 1,199.48 158.00000000 155.10000000 0.01870 0.00000 0.01870 30.95 486.62
1-Nov-09 30-Nov-09 1,199.48 161.00000000 158.00000000 0.01899 0.00000 0.01899 32.01 518.63
1-Dec-09 31-Dec-09 1,199.48 163.13000000 161.00000000 0.01323 8 0.00353 0.00970 16.67 535.30
1-Jan-10 31-Jan-10 1,199.48 166.50000000 163.13000000 0.02066 3 0.00207 0.01859 32.25 567.55
1-Feb-10 28-Feb-10 1,199.48 169.10000000 166.50000000 0.01562 0.00000 0.01562 27.59 595.15
1-Mar-10 31-Mar-10 1,199.48 173.20000000 169.10000000 0.02425 0.00000 0.02425 43.51 638.66
1-Apr-10 30-Apr-10 1,199.48 182.20000000 173.20000000 0.05196 0.00000 0.05196 95.52 734.17
1-May-10 31-May-10 1,199.48 187.00000000 182.20000000 0.02634 0.00000 0.02634 50.94 785.11
1-Jun-10 30-Jun-10 1,199.48 190.40000000 187.00000000 0.01818 0.00000 0.01818 36.08 821.20
1-Jul-10 31-Jul-10 1,199.48 193.10000000 190.40000000 0.01418 0.00000 0.01418 28.65 849.85
1-Aug-10 30-Aug-10 1,199.48 196.20000000 193.10000000 0.01605 12 0.00642 0.00963 19.74 869.59
1-Sep-10 30-Sep-10 1,199.48 198.40000000 196.20000000 0.01121 10 0.00374 0.00748 15.47 885.06
1-Oct-10 31-Oct-10 1,199.48 201.40000000 198.40000000 0.01512 0.00000 0.01512 31.52 916.58
1-Nov-10 30-Nov-10 1,199.48 204.50000000 201.40000000 0.01539 0.00000 0.01539 32.57 949.15
1-Dec-10 31-Dec-10 1,199.48 208.20000000 204.50000000 0.01809 4 0.00241 0.01568 33.69 982.84
1-Jan-11 31-Jan-11 1,199.48 213.90000000 208.20000000 0.02738 4 0.00365 0.02373 51.78 1,034.62
1-Feb-11 28-Feb-11 1,199.48 217.60000000 213.90000000 0.01730 0.00000 0.01730 38.65 1,073.27
1-Mar-11 31-Mar-11 1,199.48 220.70000000 217.60000000 0.01425 0.00000 0.01425 32.38 1,105.65
1-Apr-11 30-Apr-11 1,199.48 223.90000000 220.70000000 0.01450 0.00000 0.01450 33.42 1,139.07
1-May-11 31-May-11 1,199.48 229.60000000 223.90000000 0.02546 0.00000 0.02546 59.53 1,198.60
1-Jun-11 30-Jun-11 1,199.48 235.30000000 229.60000000 0.02483 0.00000 0.02483 59.53 1,258.14
1-Jul-11 31-Jul-11 1,199.48 241.60000000 235.30000000 0.02677 0.00000 0.02677 65.80 1,323.94
1-Aug-11 31-Aug-11 1,199.48 246.90000000 241.60000000 0.02194 12 0.00877 0.01316 33.21 1,357.15
1-Sep-11 30-Sep-11 1,199.48 250.90000000 246.90000000 0.01620 11 0.00594 0.01026 26.23 1,383.38
1-Oct-11 31-Oct-11 1,199.48 255.55000000 250.90000000 0.01853 0.00000 0.01853 47.87 1,431.25
FUENTE: B.C.V y Calculos Propios

DETERMINACION DEL MONTO A INDEXAR PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Prestacion de Antiguedad 5,201.25
Menos: Anticipo Prestacion de Antiguedad -4,001.77
Saldo Prestacion de Antiguedad 1,199.48

CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA PRESTACION DE ANTIGUEDAD
TRABAJADOR FREDDY OMAR GONZALEZ VIVAS
DESDE 10 DE OCTUBRE DE 2008 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2011
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

PERIODO MONTO A DIAS INDEXACION MONETARIA
FACTOR SUSPENSIÓN FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL REC / AP AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
1-Oct-08 31-Oct-08 177.57 124.70000000 121.80000000 0.02381 9 0.00714 0.01667 2.96 2.96
1-Nov-08 30-Nov-08 177.57 127.60000000 124.70000000 0.02326 0.00000 0.02326 4.20 7.16
1-Dec-08 31-Dec-08 177.57 130.90000000 127.60000000 0.02586 11 0.00948 0.01638 3.03 10.18
1-Jan-09 31-Jan-09 177.57 133.90000000 130.90000000 0.02292 8 0.00611 0.01681 3.16 13.34
1-Feb-09 28-Feb-09 177.57 135.60000000 133.90000000 0.01270 0.00000 0.01270 2.42 15.76
1-Mar-09 31-Mar-09 177.57 137.20000000 135.60000000 0.01180 0.00000 0.01180 2.28 18.04
1-Apr-09 30-Apr-09 177.57 139.70000000 137.20000000 0.01822 0.00000 0.01822 3.56 21.61
1-May-09 31-May-09 177.57 142.50000000 139.70000000 0.02004 0.00000 0.02004 3.99 25.60
1-Jun-09 30-Jun-09 177.57 145.00000000 142.50000000 0.01754 0.00000 0.01754 3.56 29.16
1-Jul-09 31-Jul-09 177.57 148.00000000 145.00000000 0.02069 0.00000 0.02069 4.28 33.44
1-Aug-09 31-Aug-09 177.57 151.30000000 148.00000000 0.02230 11 0.00818 0.01412 2.98 36.42
1-Sep-09 30-Sep-09 177.57 155.10000000 151.30000000 0.02512 13 0.01088 0.01423 3.05 39.47
1-Oct-09 31-Oct-09 177.57 158.00000000 155.10000000 0.01870 0.00000 0.01870 4.06 43.53
1-Nov-09 30-Nov-09 177.57 161.00000000 158.00000000 0.01899 0.00000 0.01899 4.20 47.72
1-Dec-09 31-Dec-09 177.57 163.13000000 161.00000000 0.01323 8 0.00353 0.00970 2.19 49.91
1-Jan-10 31-Jan-10 177.57 166.50000000 163.13000000 0.02066 3 0.00207 0.01859 4.23 54.14
1-Feb-10 28-Feb-10 177.57 169.10000000 166.50000000 0.01562 0.00000 0.01562 3.62 57.76
1-Mar-10 31-Mar-10 177.57 173.20000000 169.10000000 0.02425 0.00000 0.02425 5.71 63.46
1-Apr-10 30-Apr-10 177.57 182.20000000 173.20000000 0.05196 0.00000 0.05196 12.52 75.99
1-May-10 31-May-10 177.57 187.00000000 182.20000000 0.02634 0.00000 0.02634 6.68 82.67
1-Jun-10 30-Jun-10 177.57 190.40000000 187.00000000 0.01818 0.00000 0.01818 4.73 87.40
1-Jul-10 31-Jul-10 177.57 193.10000000 190.40000000 0.01418 0.00000 0.01418 3.76 91.16
1-Aug-10 30-Aug-10 177.57 196.20000000 193.10000000 0.01605 12 0.00642 0.00963 2.59 93.74
1-Sep-10 30-Sep-10 177.57 198.40000000 196.20000000 0.01121 10 0.00374 0.00748 2.03 95.77
1-Oct-10 31-Oct-10 177.57 201.40000000 198.40000000 0.01512 0.00000 0.01512 4.13 99.91
1-Nov-10 30-Nov-10 177.57 204.50000000 201.40000000 0.01539 0.00000 0.01539 4.27 104.18
1-Dec-10 31-Dec-10 177.57 208.20000000 204.50000000 0.01809 4 0.00241 0.01568 4.42 108.59
1-Jan-11 31-Jan-11 177.57 213.90000000 208.20000000 0.02738 4 0.00365 0.02373 6.79 115.38
1-Feb-11 28-Feb-11 177.57 217.60000000 213.90000000 0.01730 0.00000 0.01730 5.07 120.45
1-Mar-11 31-Mar-11 177.57 220.70000000 217.60000000 0.01425 0.00000 0.01425 4.25 124.70
1-Apr-11 30-Apr-11 177.57 223.90000000 220.70000000 0.01450 0.00000 0.01450 4.38 129.08
1-May-11 31-May-11 177.57 229.60000000 223.90000000 0.02546 0.00000 0.02546 7.81 136.89
1-Jun-11 30-Jun-11 177.57 235.30000000 229.60000000 0.02483 0.00000 0.02483 7.81 144.69
1-Jul-11 31-Jul-11 177.57 241.60000000 235.30000000 0.02677 0.00000 0.02677 8.63 153.32
1-Aug-11 31-Aug-11 177.57 246.90000000 241.60000000 0.02194 12 0.00877 0.01316 4.36 157.68
1-Sep-11 30-Sep-11 177.57 250.90000000 246.90000000 0.01620 11 0.00594 0.01026 3.44 161.12
1-Oct-11 31-Oct-11 177.57 255.55000000 250.90000000 0.01853 0.00000 0.01853 6.28 167.39
FUENTE: B.C.V y Calculos Propios

RESUMEN DEL MONTO CONDENADO A PAGAR
TRABAJADOR FREDDY OMAR GONZALEZ VIVAS
(EXPRESADO EN BOLIVARES)


CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR


Diferencia de Salarios 8,062.01
Prestación de Antigüedad 5,201.25
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 408.07
Vacaciones 1,884.32
Bono Vacacional 888.83
Utilidades 3,733.09

Sub - Total asignaciones 20,177.57

Menos: Montos Cancelados (Ver Folio 191 y 193fecha 07-04-2008)
Prestacion de Antiguedad -4,001.77
Vacaciones fraccionadas -175.00
Bono Vacacional fraccionado -87.51
Utilidades fraccionadas -334.66
Bonificacion unica especial -5,430.07
Intereses sobre prestacion de antiguedad -258.66
Menos: Montos Cancelados (Ver Folio 19 fecha 16-04-2008) -9,712.33

Sub - Total deducciones -20,000.00

Sub - Total diferencia a favor del trabajador 177.57

Intereses de Mora 775.67
Indexación Monetaria Prestación de Antigüedad 1,431.25
Indexación Monetaria Otros Conceptos 167.39


TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 2,551.89



CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada; por lo que la experticia complementaria del fallo no estuvo ajustada a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial de fecha 08 de marzo de 2010. Así se decide.
Segundo: Se establece como monto a cancelar por la empresa FUENTE DE SODA CLINICA SANTA SOFIA, C.A. al ciudadano FREDDY OMAR GONZALEZ VIVAS titular de la cedula de identidad 12.226.058, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE (Bs. 2.551,89).-Así se establece.
Tercero: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de 2012.

El Juez

Abog. Juan Carlos Medina Cubillan



La Secretaria

Abog.Carlos Mendez.


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Abog.Carlos Mendez.