REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º




ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004931
PARTE ACTORA: DILIA MARIA GOMES SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL ANDRES, ALEXANDER ALCIDES FERRER
PARTE DEMANDADA: VIAJES VIÑA DEL MAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO GARCIA Y CESARINA DA CORTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de febrero de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia prolongación de la Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GUARY LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.540, apoderado judicial de la ciudadana DILIA MARIA GOMES SILVA, parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la parte demandada VIAJES VIÑA DEL MAR, C.A., comparece el ciudadano MARIO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 10.659, apoderado judicial de la empresa accionada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 30.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto, en cheque a nombre del trabajador, del Banco Mercantil, cheque N° 39478634, por la cantidad antes referida, pago éste que comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para este acto y habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega en este acto de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina


Las Presentes






El Secretario