REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002421

Visto el escrito de fecha 27 de enero de 2012, suscrito por el Abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente: INVERSIONES M.A.R.J., C.A., y por la parte oferida, el ciudadano ANTONIO SOSA, C.I N° 11.462.486, asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, IPSA N° 112.059, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 12000154 girado contra el Banco CORP BANCA, C.A., por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. F 17.156,50) a nombre del ciudadano ANTONIO SOSA, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS.-.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina

El Secretario
Abg. Carlos Mendez