ASUNTO: AP21- L-2010-000962
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 27 de Enero de 2012, por los abogados Tony Cedeño y Odaly Urbina I.P.S.A. Nros. 130.980 y 118.761, respectivamente, quienes manifestaron ser apoderados de la parte actora ciudadana MAURA TIBISAY BALDRIO, portadora de la cédula de identidad No. 5.525.086, y parte demandada UNIDAD EDUCATIVA MIS PRIMEROS ESTUDIOS C.A., correspondientemente el siguiente documento: diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual la parte demandada da cumplimiento a la Sentencia, asimismo consignan copia simple del cheque constante de un (01) folio útil y solicitan se ordene el cierre y archivo del expediente en virtud de que la parte demandada antes identificada da cumplimiento voluntario, a lo establecido en la sentencia condenatoria, en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una convenio, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
En tal sentido, quien suscribe, visto el convenio, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito de convenio de pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito convencimiento, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días ( 16) del mes de febrero de 2012, años 201 de la independencia y 152 de la federación, respectivamente.-. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MENDEZ
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