ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005759
PARTE ACTORA: HERRERA CLARA, MARTINEZ NELIDA, PEREZ PATRICIA, MONTILLA LISBETH.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA IPSA 20.074
PARTE DEMANDADA: GRUPO MANPROLIN C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI IPSA 44.015
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero de febrero de 2012, siendo las 10:30 am., comparecen por ante este Juzgado las ciudadanas HERRERA CLARA, MARTINEZ NELIDA, PEREZ PATRICIA, MONTILLA LISBETH, titulares de la cedula de identidad V- 6.349.548, V-6.219.822, V-14.411.936, V-6.332.248, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado JOSE DEL VALLE REQUENA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 20.074 y el abogado YOBANNY KAFROUNI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 44.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO MANPROLIN C.A, solicitando a este Juzgado la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar para el día de hoy a las 10:30 a.m, por cuanto el día 31-01-2012 a las 8:30 am. no pudo llevarse a cabo la prolongación fijada en el presente asunto debido a que la Juez que preside este Despacho se encontraba en la apertura del año judicial en el Tribunal supremo de Justicia y no hubo despacho según Circular 003-2012., en consecuencia, este Juzgado acuerda lo solicitado, dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de nueve mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F 9.500,00) (HERRERA CLARA); siete mil bolívares fuertes (Bs. F. 7.000) (MARTINEZ NELIDA); ocho mil bolívares fuertes (Bs. F. 8.000,00) (PEREZ PATRICIA) y nueve mil bolívares fuertes (Bs. F 9.000,00) (MONTILLA LISBETH), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque del Banco Mercantil a nombre de las ciudadanas anteriormente identificadas, del cual anexan copia. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de cincuenta y tres mil trescientos cincuenta bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bs. 53.350,92). En este estado, la parte actora declaran: aceptamos el pago que nos hace la demandada, en consecuencia declaran que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. Así mismo ambas partes solicitan la devolución de las pruebas con sus respectivos escritos de promoción. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo una vez transcurrido el lapso de ley para la interposición de recurso contra la presente decisión se dará por terminado el presente asunto. Así mismo se acuerda la devolución de las pruebas a ambas partes, quienes las retiran en el presente acto. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ

LUISA ROSALES




LA SECRETARIA

LUISANA COTE




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA













APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA