REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-006094
Visto el escrito de transacción presentado el 10 de febrero de 2012, por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO ALOTTO INTRAPREDENTE, titular de la cedula de identidad V- 17.444.104, en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistido por la abogada NAIS BLANCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.976, por una parte, y por la otra la abogada ELDA DEL VALLE PEREZ CONTRERAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.585, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA MINERA NACIONAL C.A cancelando la parte DEMANDADA la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 45.790,73) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque del Banco Bicentenario a favor del ciudadano ANTONIO ALEJANDRO ALOTTO INTRAPREDENTE, del cual anexan copia, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado. Así mismo solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo del juicio por CALIFICACION DE DESPIDO incoada por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO ALOTTO INTRAPREDENTE contra la empresa MINERA NACIONAL C.A se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Vista la solicitud de dos (02) juego de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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