REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002391
Visto el escrito de transacción presentado el 09 de febrero de 2012, por el ciudadano JOEL GREGORIO ROJAS, titular de la cedula de identidad V- 10.011.301 , en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada GLORIA PANTALEON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.815, por una parte, y por la otra el abogado REINALDO MARTINEZ DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.725, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE GRUPO COLISEO C.A e IMPORTADORA LEDAG 2009 C.A cancelando la parte OFERENTE la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.750,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque del Banco Banplus a favor del ciudadano JOEL GREGORIO ROJAS, del cual anexan copia, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado. Así mismo solicitan un juego de copia certificadas de la transacción y del auto de homologación.
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Vista la solicitud de un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
|