ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006172
PARTE ACTORA: LOPEZ LUIS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY MARGARITA IPSA 102.750
PARTES DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAYA JUAN IPSA 142.546
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, catorce de febrero de 2012, siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LOPEZ LUIS titular de la cedula de identidad V-6.903.622 debidamente asistida por la abogada XIOMARY MARGARITA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 102.750, por una parte; y el abogado LAYA JUAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 62.670 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada quien presenta el poder que acredita su representación, dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de veinte mil bolívares fuertes (Bs. F 20.000,00), a ser cancelados por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial en fecha 16 de abril de 2012. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de veintiséis mil setecientos noventa y un bolívares fuertes con seis céntimos (Bs. F 26.791,06). En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la demandada, en consecuencia declaran que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo no se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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