ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006261
PARTE ACTORA: ANGEL MARIA GARCIA, JUAN BAUTISTA ARAUJO, PEDRO MOYA, MIGUEL GARCIA, DIOGENES GOMEZ, JUAN GARCIA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MEDINA IPSA 13.710
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MALAYA 2021 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONCALVES IPSA 69.314
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho de febrero de 2012, siendo las 3:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL MARIA GARCIA, PEDRO MOYA, MIGUEL GARCIA, JUAN GARCIA, titulares de la cedula de identidad V- 4.289.275, V- 14.518.768, V-14.788.024, V-11.689.040 partes actora en el presente asunto con su apoderado judicial abogado RAFAEL MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 13.710 y el abogado CARLOS GONCALVES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 69.314, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES MALAYA 2021 C.A. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, a saber: vacaciones, utilidades, antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso y aplicación de la cláusula N° 46 de la convención colectiva de la industria de la construcción la suma de ciento sesenta mil bolívares fuertes (Bs. F 160.000,00), conforme a los conceptos que se discriminaron en el libelo de la demanda, a ser cancelados por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de marzo de 2012 por los siguientes montos que a continuación se detallan por tratarse de un litis consorcio activo:
1.- Ángel María García: la suma de cuarenta y tres mil ochocientos veinticuatro bolívares fuertes (Bs. F 43.824,00)
2.- Juan Bautista Araujo: la suma de veintiocho mil seiscientos cincuenta y seis bolívares fuertes (Bs. F 28.656,00)
3.- Pedro Amoya la suma de siete mil novecientos veinte bolívares fuertes (Bs. F 7.920)
4.- Miguel Ángel García Herrera la suma de veintiocho mil bolívares fuertes (Bs. F 28.000,00)
5. Diógenes José Gómez la suma de veintiocho mil setecientos cuatro bolívares fuertes (Bs. F 28.704,00)
6.- Juan García Herrera la suma de veintidós mil ochocientos noventa y seis bolívares fuertes (Bs. F 22.896,00)
Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la cantidad de ciento veintisiete mil seiscientos nueve bolívares fuertes con dos céntimos (Bs. F 127.609,02). En este estado, la parte actora declaran: aceptamos el ofrecimiento que nos hace la demandada, en consecuencia declaramos que nada más tenemos que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, así mismo declaramos que nada tenemos que reclamar a la empresa BEST MOTORS C.A la cual mencionamos en el libelo de la demanda. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En esta misma fecha se publico, diarizo y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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