ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000997
PARTE ACTORA: JOEL FELIPE MOLINA DIAZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM ORDAZ IPSA 82.476
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MELOMANIA Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA y BUSTO JOSEFINA IPSA 118.054 N° 62.013
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho de febrero de 2012, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOEL FELIPE MOLINA DIAZ titular de la cedula de identidad V- 13.481.878, en su carácter de parte actora, con su apoderado judicial abogada MIRIAM ORDAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.476 y el abogado IVAN VARELA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 9.394, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, a saber: antigüedad articulo 108 L.O.T indemnización por despido injustificado (articulo 125) utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional la suma de cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F 4.000), conforme a los conceptos que se discriminaron en el libelo de la demanda, a ser cancelados por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de marzo de 2012. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de cuarenta y ocho mil ciento noventa y siete bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs. F 48.197,30). En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la demandada, en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
LUISA ROSALES
La SECRETARIA
LUISANA COTE
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En esta misma fecha se publico, diarizo y registro la anterior decisión.
La SECRETARIA
LUISANA COTE
|