REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004550

Vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de avocamiento, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado el 05 de noviembre de 2010, por el ciudadano CANDELARIO DE JESUS PEÑA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-6.661.760 , en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistido por el abogado JOSE MIGUEL CARVAJAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.218, por una parte, y por la otra el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.243, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA PROACTIVA MEDIO AMBIENTE VENEZUELA C.A cancelando la parte DEMANDADA la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.00,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante dos (02) cheques del Banco de Venezuela a favor del ciudadano CANDELARIO DE JESUS PEÑA HERNANDEZ, de los cuales anexan copia, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado.
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°

LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE