ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005874
PARTE ACTORA: TORRES CARMONA ANA JULIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO IPSA 117.066
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON SANCHEZ TORRES IPSA 81.083
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho de febrero de 2012, siendo las 2:00 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia prolongada, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana TORRES CARMONA ANA JULIA titular de la cedula de identidad V- 9.195.866, en su carácter de parte actora, debidamente representada con su apoderado judicial JUAN NETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 117.066, por una parte y por la otra el abogado JOSE RAMON SANCHEZ TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 81.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de dieciocho mil bolívares fuertes (Bs. F 18.000,00), a ser cancelados por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial en fecha 23 de febrero de 2012. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de veintiocho mil quinientos setenta y nueve bolívares fuertes con dos céntimos (Bs. F 28.579,02). En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la demandada, en consecuencia declaran que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo no se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ

LUISA ROSALES

LA SECRETARIA

LUISANA COTE


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



En esta misma se dicto, público y diarizo la anterior decisión
LA SECRETARIA

LUISANA COTE