|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
201° y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-004183

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 19-01-2012, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el abogado de la parte actora PEDRO RAFAEL MARTINEZ, IPSA N° 89.594, y firmado por el representante legal de la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL., abogado GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, IPSA N° 36.225, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), de la siguiente forma en este acto se le entrego un (01) cheque del BANCO BANESCO UNIVERSAL, N° 03139608, de fecha 31-01-2012 a nombre del trabajador, por CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.

La Juez

Secretaria
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Luisana Cote