|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
200° y 152º


ASUNTO: AP21-L-2011-000498

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 17-06-2011, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, por la abogada de la parte actora JOSETTE GÓMEZ, IPSA N° 117.564, Procuradora De los Trabajadores, así como la ciudadana MARLENE COROMOTO RODRIGUEZ DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.955.564 en su carácter de parte actora en el presente expediente y por la otra, firmado por el representante legal de la empresa demandada INVERSIONES PLAZA SUCRE, C.A., abogado MIGUEL GUIA MIJARES, IPSA N° 67.986, mediante la cual la demandada paga a la demandante a su cabal y entera satisfacción la suma de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), de la siguiente forma en este acto se le entrego un (01) único cheque del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, N° 68486628, de fecha 17/06/2011 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.

La Juez

Secretaria
Abg. Carmen Beatriz Segura

Abg. Luisana Cote