REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 17 de febrero de 2012
201° y 152°


PARTE ACTORA: MARIA TERESA GUTIERREZ ROMERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte N° CC 32752507.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.222.-

PARTE DEMANDADA: HENRY COLLET VELASCO Y ASOCIADOS, C.A. y en forma personal el ciudadano HENRY COLLET VELASCO.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMIREZ, VICTORIA GONZÁLEZ y OTRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.533 y 19.012.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-005803



Hoy, 17 de Febrero de 2012, 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana María Teresa Gutiérrez Romero, titular del pasaporte N° CC 32752507, en su condición de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial Anastacia Rodríguez; así como los abogados Victoria González y José Luis Ramírez, en su carácter de apoderados judiciales de las partes codemandadas, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 00018881, a favor de la accionante, contra la cuenta corriente N° 01340343152120210001, del Banco Banesco, del cual consignan copia simple en un folio, suscrito en original por la parte actora en señal de haberlo recibido, el cual se ordena agregar a los autos; siendo que posteriormente la parte actora y su apoderada judicial manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo; finalmente, la parte demandada solicita que se expida un (1) juego de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Finalmente, en cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



La Secretaria
Abg. Ana Ramírez



María Teresa Gutiérrez Romero Anastacia Rodríguez



Victoria González José Luis Ramírez