REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 29 de febrero de 2012
201° y 153°


PARTE OFERENTE: SERVICIO INTEGRAL PREVISIÓN AMANECER, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUIS NUÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.611.-

PARTE OFERIDA: KAROL AMARILIS ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 17.078.092.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, JESUS MIJARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.349.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-000250


Visto el escrito de fecha 29 de febrero de 2012, suscrito por el abogado Luis Nuñez, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Karol Amarilis Rojas Gutiérrez, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Jesús Mijares; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. F 18.146,29, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción, con excepción del desistimiento de la acción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana KAROL AMARILIS ROJAS GUTIERREZ y la sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL PREVISIÓN AMANECER, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada, con excepción del desistimiento de la acción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;