REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2012
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-002830

PARTE ACTORA: MARITZA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.940.299.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA GRATEROL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.239.-

PARTE DEMANDADA: CORPORACION 532938 C.A.; INVERSIONES 290505 C.A. y DANIEL FOGEL.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VALOR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.084.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES
En fecha 10 de Febrero de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana: MARIA VALOR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.084, en su carácter de apoderada judicial de CORPORACION 532938 C.A.; INVERSIONES 290505 C.A. y DANIEL FOGEL parte demandada y la ciudadana VIRGINIA GRATEROL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.239, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) De esta manera ambas partes acuerdan que los montos que le corresponden a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (49.000), y por cuanto la trabajadora ya tiene recibido como adelanto de prestaciones la cantidad de CATORCE MIL (Bs. 14.000,00) queda un saldo , a favor de nuestra representada, por la cantidad única de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000), que será pagado el día 5 de marzo de 2012, por ante ésta instancia judicial“. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por su apoderado judicial.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana MARITZA HERNANDEZ y CORPORACION 532938 C.A.; INVERSIONES 290505 C.A. y DANIEL FOGEL. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ