REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE N° AP21-L-2012-000478
PARTE ACTORA: ANA AURA GALVIS CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.092.869.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA CANELON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.570.-
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA LAS MERCEDES C.A. , inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 53, Tomo 30-A, en fecha 21 de noviembre de 1960.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON OSIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.022.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS
ANTECEDENTES
En fecha 17 de Febrero de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: NELSON OSIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.022, en su carácter de apoderado judicial de POLICLINICA LAS MERCEDES C.A., parte demandada y la ciudadana ANA AURA GALVIS CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.092.869, debidamente asistida por MARIA CRISTINA CANELON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.570, en su carácter de parte actora y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral en la cual son definitiva e irrevocablemente liquidados y pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE, de acuerdo con lo siguiente: LA DEMANDADA ofrece la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 98.000) “. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana ANA AURA GALVIS CONTRERAS y POLICLINICA LAS MERCEDES C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
|