REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2012-000141
PARTE OFERIDA: OSMARIO JOSE CUBILLAN FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.038.067.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por ANDREA DOMINGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.455.-
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A., constituida en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1992 bajo el N° 17, tomo 22- A - Pro.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: BERANRDO PISANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.436.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 7 de febrero de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano OSMARIO JOSE CUBILLAN FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.038.067, debidamente asistido por el ciudadano, ANDREA DOMINGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.455 y el ciudadano BERANRDO PISANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) por lo que manifiesta que acepta el monto ofrecido por la compañía de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (105.660,22)”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano OSMARIO CUBILLAN y LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
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