ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004188

PARTE ACTORA: LUIS MARQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MENDEZ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLT; ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLT, FUNDACION HUMBOLT y la A.C. EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAISMEL AVILA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 8 de febrero de 2012, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.846, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS MARQUEZ, y la abogada en ejercicio YAISMEL AVILA, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.909, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(24.000), por conceptos de prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado en fecha 23 de febrero de 2012, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado parte actora

Apoderada parte demandada


La Secretaria

Abg. Ana Ramírez