N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004468
PARTE ACTORA: HECTOR ALONSO DAVILA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENNYS SOSA y NESTOR CASTRO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ASSC DE VENEZUELA, C.A. (AUTORIZED SUN SERVICE CENTER)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de febrero de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado GENNYS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y PEDRO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.602, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad VEINTIDÓS MIL CIENTO DIECISÉIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.116,99) a través de cheque a nombre del trabajador en fecha martes 20 de marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas a las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


El apoderado judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada

El Secretario,

Abg. Antonio Boccia