N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005701
PARTE ACTORA: HARRY ALFONSO MOLINA FREITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS y otros.
PARTE DEMANDADA: CRISTAL DECORACIONES 2008, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA JORGE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de febrero de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HARRY MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.796.021, en su carácter de parte actora, representado por la abogada THAHIDE PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.560, y ALEXANDRA JORGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.070, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CRISTAL DECORACIONES 2008, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar en este acto a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.996,59), a través de cheque a nombre del trabajador, de esta misma fecha, Nº 04254509, girado contra la cuenta corriente Nº 01160091382120210100, del Banco Occidental de Descuento. La parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, visto que en este acto se ha cumplido con el acuerdo se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderada judicial



Apoderada judicial de la parte demandada



El Secretario,

Abg. Antonio Boccia