REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Noveno de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000097
PARTE OFERENTE: TÉCNICA NUTRICIONAL MRC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2007, bajo el N° 43, Tomo 1552-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.-

PARTE OFERIDA: BERNALSON CAJUSTE, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. E-83.028.469.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°112.059.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-000097.


Visto el escrito transaccional de fecha 17 de febrero de 2012, suscrito por el abogado Jesús Antonio Leopoldo, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente por una parte y por el ciudadano Bernalson Cajuste, en su carácter de partes oferida, debidamente asistido por el abogado Noslen Tovar; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar transacciones, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega al ciudadano Wilson Ron, la suma de Bs.3.895,60, indicando que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Visto lo anterior, este Juzgado, previa revisión del referido los escritos y del instrumento poder que acredita al abogado Jesús Antonio Leopoldo, como apoderado judicial de la parte oferente, considera que la Transacción celebrada, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador; observándose así mismo, que Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIOS BARRIOS


EL SECRETARIO;
YORMAN GARCÍA




NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;