REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)
201 y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21.L2011-005958
PARTE ACTORA: JOSE RICARDO MARQUEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.230.531.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 45723
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LO MEJOR DE LOS QUESOS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLANDA C. DE PATIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 17.942 y MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.237
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante JOSE RICARDO MARQUEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.230.531, representado judicialmente por su apoderada judicial GLORIA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 45723, por otra parte, es decir, por la demandada SUPERMERCADO LO MEJOR DE LOS QUESOS C.A, comparecen las apoderadas judiciales SOLANDA C. DE PATIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 17.942 y MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.237, representación que se evidencia de autos, dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado al siguiente convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comprende una transacción laboral a regirse por los particulares siguientes:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a JOSE RICARDO MARQUEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°13.230.531, la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00). El demandante JOSE RICARDO MARQUEZ VILLASMIL, debidamente representado por su apoderada judicial GLORIA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 45723, antes identificados, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a SUPERMERCADO LO MEJOR DE LOS QUESOS C.A, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el demandante JOSE RICARDO MARQUEZ VILLASMIL, debidamente representada por su apoderada judicial GLORIA PACHECO, y por otra parte, por la demandada SUPERMERCADO LO MEJOR DE LOS QUESOS C.A, comparecen las apoderada judiciales SOLANDA C. DE PATIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 17.942 y MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.237, por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00).
En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Así se establece.

Francisco Javier Río Barrios

El Juez Parte demandante

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

Yorman García Martínez