REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004946
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL ROSILLO. NO COMPARECIÓ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIEVES CASTRO. NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PREVIAL, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YAJAIRA RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.906 en su carácter de abogada asistente de la demandada la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PREVIAL, C.A., representada por su Presidente el ciudadano PEDRO PREVITE, quien también compareció y se identificó con la Cédula de Identidad No. 4.355.656.
Igualmente, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano JOSE ANGEL ROSILLO, quien no compareció ni por sí ni por intermedio de representante judicial alguno, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA desistido el procedimiento y terminado el proceso en razón de la incomparecencia del ciudadano JOSE ANGEL ROSILLO a la prolongación de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Parte Demandada y su Abogada Asistente,
La Secretaria,
Abog. Adriana Bigott
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