ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004500

PARTE ACTORA: YBIELSUY ANDREINA GRATEROL DELGADO venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.711.991.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COSNTITUYO

PARTE DEMANDADAS: TU MAYOR COMPUTER C.A., E INVERSIONES TUMAYOR COMPUTER. V.E. C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA SABRINA POLO CANTILLO Y OTROS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 101.951.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia que compareció la Abogada TATIANA SANABRIA POLO CANTILLO inscrita en el IPSA bajo el número 101.951, en su carácter de apoderada judicial de la empresas demandadas TU MAYOR COMPUTER C.A., E INVERSIONES TUMAYOR COMPUTER. V.E.C.A.,, quien consignan en este acto copias de instrumentos poderes que acredita su representación se ordena agregar dichos poderes a los autos, asimismo se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°

LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT