ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005799
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL INSERNY BENITEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARINA RONDON DE GARCIA y CHISLENE ZOE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO INSIMAR ARQUINURB
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA PORTES URIBE
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, lunes 27 de febrero de 2012, siendo las 2:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARINA RONDON DE GARCIA inscrita en el IPSA bajo el número 5375, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LUIS RAFAEL INSERNY BENITEZ titular de la cedula de identidad N° 5.690.219, según poder que consta a los autos y por la otra parte la abogada MARIA GABRIELA PORTES URIBE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.158, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada según poder que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad NOVENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 98.363,26), pagaderas en dos (02) cuotas de la siguiente manera: la primera cuota será cancelada en este acto por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 49.181,63), mediante cheques signado con los N°04512609 y N°67658511, del Banco de Caroni, girado contra la cuentas corrientes N°01280007020700990674 y N°01280043614322068109, de fechas 27 de febrero de 2012 y la segunda cuota para el día lunes 19 de marzo de 2012, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 49.181,63), dicho pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones, bono vacacional fraccionado; indemnización por despido injustificado, utilidades y intereses de prestaciones sociales. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio Asimismo, la representación Judicial de la parte actora, libre de toda coacción, y suficientemente facultada manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto los cheques antes mencionados en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el ultimo pago aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas en su oportunidad.
LA JUEZ
Abog. MIGDALIA MONTILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA. LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT
|