REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO : AP21-L-2012-000022

Vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.190.611, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada MIRIAM ORDAZ TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.476, mediante la cual DESISTE del procedimiento por Reenganche y pago de salarios caídos incoado en contra de de la empresa SERVICIOS DOBLE JD C.A., al respecto este Juzgado con vista a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTÍCULO 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido este Tribunal en aplicación del artículo anteriormente transcrito por remisión al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que se cumplen los presupuestos establecidos en el mismo, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento expuesto por la parte actora, Asimismo se deja expresa constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.-

La Juez

La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla

Abg. Adriana Bigott