REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-001084
PARTE ACTORA: JORGE BUSQUETS LEUNDA, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad Nº V-11.407.023.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS y ANA LUCIA CABEZAS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 27.398, 53.974 Y 104.355 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EL PALACIO DEL MARQUES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de marzo de 2004, bajo el N° 17, tomo 42-A.Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE R GIL IDROGO y PEDRO RAFAEL MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 88.741 y 89.594 respectivamente.

MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA

ANTECEDENTES
Se inicia la presente incidencia en virtud del reclamo efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Henry Rodríguez Carrera en fecha 28 de julio de 2011, la cual fue practicada tal como lo ordena la sentencia definitiva, publicada en fecha 21 de diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo.

El apoderado Judicial de la parte demandada, en fecha 04 de agosto de 2011, presentó escrito de reclamo contra la experticia complementaria del fallo, alegando lo siguiente:

(…) Con el objeto de reclamar contra la EXPERTICIA COMPLEMETARIA DEL FALLO realizada por el Contador Público HENRY RODRIGUEZ CARRERA, consignada el día 28 de julio de 2011 (…) por estar fuera de los limites del fallo y por ser inaceptable la estimación por excesiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil (…)

(…)En cuanto a los montos determinados por el experto por concepto de intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y de indexación, debemos señalar que aquí es donde consideramos que el experto NO CUMPLIÒ CON LO ORDENADO EN LA SENTENCIA dictada por el Juez Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial, ya que determinó en exceso tanto el monto de los interés de mora sobre prestación de antigüedad como de la indexación ordenada, ya que calculó los mismos hasta el día 30 de junio de 2011, siendo que lo correcto era hasta el día 12 de enero de 2011, ya que ese fue el día en que quedo definitivamente firme la sentencia del superior.(…) tenemos que nuestro cálculos los montos mensuales de interés determinados por el experto, presentan diferencias en todos los meses al aplicar las tasas de interés publicadas por el Banco central de Venezuela(…)

(…) De la determinación de la indexación de la prestación de antigüedad, desde el término de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, es decir, desde el 16 de marzo de 2009 hasta el día 12 de Enero de 2011, excluyendo de dicho calculó los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones.

(…) De la determinación de la indexación de los otros conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia quedó definitivamente, es decir, desde el 16 de marzo de 2009 hasta el día 12 de Enero de 2011, excluyendo de dicho calculó los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones.”

(…) tenemos que señalar que los montos de las indexaciones mensuales determinadas por el experto, presentan diferencias con nuestros cálculos en todos los meses, por tomar éste los IPC de forma incorrecta, ya que en todos los meses calculados no tomo los IPC final el que corresponde al mes respectivo de cálculo, sino unos datos que no se corresponden al mes señalado por el Banco central de Venezuela (…)

Impugnada la experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión de las actas procesales tenemos que:

Por auto de fecha 08 de Agosto de 2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual señalo lo siguiente:
“…De una revisión de las actas procesales observa este Tribunal que:
1.- Que en fecha 12 de julio de los corrientes, este Juzgado levanto acta de juramentación al Experto Contable, resultante del sorteo realizado por la Coordinación Judicial, al ciudadano Henry Rodríguez, aceptando el cargo para el cual fue designado.-
2.- Que en fecha 28 de julio de los corrientes, el precitado Experto Contable consigno fuera del lapso otorgado Experticia Complementaria del Fallo, siendo presentada dos (02) días hábiles posteriores al lapso señalado por el Tribunal.-
Por lo que este Juzgado, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, siendo que el Informe Pericial fue presentado fuera de lapso, ordena la notificación de la parte actora y una vez estando a derecho la misma, procederá a pronunciarse por auto separado del escrito presentado en fecha 04 agosto de 2011, por la representación judicial de la parte demandada.- LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION…”.

Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual señalo lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 08.08.2011, la parte actora diligencio en la presente causa, entendiéndose así por notificada de la existencia de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 28 de julio de 2011 y, transcurrido el lapso legal correspondiente para la impugnación de la misma de conformidad con lo ordenado por auto de fecha 08.08.2011, y visto que la parte demandada en fecha 04.08.2011, reclamó contra dicha experticia de conformidad con lo establecido en el articulo 249 de Código de Procedimiento Civil; es por que en consecuencia, este Juzgado ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación de Secretario y Asistentes a los fines de que se sirva incluir el presente asunto en el SORTEO PÚBLICO a realizarse en la sede de este Circuito Judicial, la designación de dos (02) nuevos expertos contables que tendrán a cargo la realización de la mencionada experticia, excluyéndose de dicho sorteo al ciudadano Henry Rodríguez…”

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal ordenó la notificación de los ciudadanos EDDY LARA y ERNESTO MILLAN, titulares de la cédula de identidad No. 3.640.812 y 7.214.615, respectivamente, quienes fueron designados como expertos contables mediante actas de sorteos de distribución de expertos de fecha 20 de septiembre de 2011, a los fines que asesoraran a la Juez, para decidir sobre la impugnación planteada, todo de conformidad con el articulo 249 del Código Procesal Civil. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2011, se fija para el día lunes 14 de noviembre de 2011, a las 8:30 am, la oportunidad para que tenga lugar la reunión con los expertos, la cual no pudo realizarse debido a la incomparecencia del ciudadano ERNESTO MILLAN, motivo por el cual se fijó una nueva oportunidad para dicha reunión para el día 24 de noviembre de 2011, a la 1:30 pm.

Por acta de fecha 24 de noviembre de 2011, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ERNESTO MILLAN, a la celebración de la reunión con los expertos, motivo por el cual fue revocó su designación y se remitió el presente asunto a la Coordinación de Secretaria a los fines de que sea incluido en el sorteo de expertos a realizarse el día 25 de noviembre de 2011.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal ordeno la notificación de los ciudadanos EUGENIO GAMBOA, titulares de la cédula de identidad No. 4.207.164, quien fue designado como experto contable mediante acta de sorteo de distribución de experto de fecha 25 de Noviembre de 2011, a los fines que asesoraran a la Juez, para decidir sobre la impugnación planteada. Dicho experto fue notificado, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, este Tribunal fija para el día lunes 24 de Enero de 2012, a la 1:30 pm, la oportunidad para que tenga lugar la reunión con los expertos.

Por actas de fechas 24 de enero de 2012, 08 y 16 de febrero de 2012, se reunieron los expertos contables ciudadanos Eddy Lara y Eugenio Gamboa conjuntamente con la Juez, con el objeto de revisar la experticia impugnada en la cual se dio por concluido los referido acto, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha a los fines de emitir pronunciamiento correspondiente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada las alegaciones de la parte demandada, se encuentra que la impugnación se circunscribe a que el experto no cumplió con lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de diciembre de 2010 ya que determinó en exceso tanto el monto de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad, así como la indexación de la prestación de antigüedad y la indexación de los otros conceptos, toda vez que calculó los mismos hasta el día 30 de junio de 2011, siendo que lo correcto hasta el día 12 de Enero de 2011, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia, igualmente no aplicó en forma correcta la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela.

La sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Trabajo estableció lo siguiente:

“…Intereses de mora y la indexación: Este Tribunal al igual que el a quo, y conforme al principio de la no reformatio in peius, acuerda su pago, y para su cuantificación se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (1) los intereses de mora por el concepto de prestación de antigüedad, serán calculados conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos; (2) la indexación de la prestación de antigüedad desde el término de la relación de trabajo y de los otros conceptos condenados desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, tomando en consideración el índice de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, todo ello de acuerdo a lo resuelto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11.11.2008 (caso José Surita contra la sociedad mercantil Maldifassi & CIA C.A.). Así se establece…”

Revisada como fue la sentencia, se procedió a verificar la experticia presentada por el Lic. Henry Rodríguez, encontrándose que el experto efectivamente, no calculó los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad, hasta el día 12 de Enero de 2011, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia, tal como lo estableció el fallo, asimismo se evidencia que no aplicó la tasa de interés correspondiente establecida por el Banco central de Venezuela, la cual debe ser calculados en base al año comercial, cuya duración se ajusta a 360 días, lo que equivale a 30 días por mes, que es el método utilizado para el cálculo de interés bancarios. En cuanto a la indexación de la prestación de antigüedad y la indexación de los otros conceptos se observa que el experto lo hizo hasta el día 30 de junio de 2011, siendo lo correcto hasta el día 12 de Enero de 2011, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia, igualmente se constata que el experto no utilizó el factor correspondiente establecido por el Banco Central de Venezuela, y no excluyó de manera correcta de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, así como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por vacaciones judiciales, por lo que el experto no cumplió con lo ordenado por el Tribunal Superior en su sentencia.


En tal sentido, este Juzgado debidamente asesorado por los Expertos Contables, designados en la presente causa pasa a decidir los puntos objetados y hasta las fechas indicadas precedentemente:







Intereses de mora sobre la prestación de antigüedad

CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA PRESTACION DE ANTIGUEDAD
TRABAJADOR JORGE BUSQUEST LEUNDA
DESDE 16 DE MARZO DE 2009 HASTA EL 12 DE ENERO DE 2011
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

INTERES DE MORA
PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/03/2009 31/03/2009 28.822,96 15 19,74% 1,65% 237,07 237,07
01/04/2009 30/04/2009 28.822,96 30 18,77% 1,56% 450,84 687,91
01/05/2009 31/05/2009 28.822,96 30 18,77% 1,56% 450,84 1.138,75
01/06/2009 30/06/2009 28.822,96 30 17,56% 1,46% 421,78 1.560,52
01/07/2009 31/07/2009 28.822,96 30 17,26% 1,44% 414,57 1.975,09
01/08/2009 31/08/2009 28.822,96 30 17,04% 1,42% 409,29 2.384,38
01/09/2009 30/09/2009 28.822,96 30 16,58% 1,38% 398,24 2.782,62
01/10/2009 31/10/2009 28.822,96 30 17,62% 1,47% 423,22 3.205,83
01/11/2009 30/11/2009 28.822,96 30 17,05% 1,42% 409,53 3.615,36
01/12/2009 31/12/2009 28.822,96 30 16,97% 1,41% 407,60 4.022,96
01/01/2010 31/01/2010 28.822,96 30 16,74% 1,40% 402,08 4.425,04
01/02/2010 28/02/2010 28.822,96 30 16,65% 1,39% 399,92 4.824,96
01/03/2010 31/03/2010 28.822,96 30 16,44% 1,37% 394,87 5.219,84
01/04/2010 30/04/2010 28.822,96 30 16,44% 1,37% 394,87 5.614,71
01/05/2010 31/05/2010 28.822,96 30 16,40% 1,37% 393,91 6.008,63
01/06/2010 30/06/2010 28.822,96 30 16,10% 1,34% 386,71 6.395,33
01/07/2010 31/07/2010 28.822,96 30 16,34% 1,36% 392,47 6.787,81
01/08/2010 31/08/2010 28.822,96 30 16,28% 1,36% 391,03 7.178,84
01/09/2010 30/09/2010 28.822,96 30 16,10% 1,34% 386,71 7.565,55
01/10/2010 31/10/2010 28.822,96 30 16,38% 1,37% 393,43 7.958,98
01/11/2010 30/11/2010 28.822,96 30 16,25% 1,35% 390,31 8.349,29
01/12/2010 31/12/2010 28.822,96 30 16,45% 1,37% 395,11 8.744,41
01/01/2011 31/01/2011 28.822,96 12 16,29% 1,36% 156,51 8.900,91
TOTAL: Bs. 8.900,91
Indexación de la prestación de antigüedad:

CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA PRESTACION DE ANTIGUEDAD
TRABAJADOR JORGE BUSQUEST LEUNDA
DESDE 16 DE MARZO DE 2009 HASTA EL 12 DE ENERO DE 2011
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

PERIODO MONTO A DIAS INDEXACION MONETARIA
FACTOR SUSPENSIÓN FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL REC / AP AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
1-Mar-09 31-Mar-09 28.822,96 137,20000000 135,60000000 0,01180 15 0,00590 0,00590 170,05 170,05
1-Abr-09 30-Abr-09 28.822,96 139,70000000 137,20000000 0,01822 0,00000 0,01822 528,30 698,35
1-May-09 31-May-09 28.822,96 142,50000000 139,70000000 0,02004 0,00000 0,02004 591,69 1.290,04
1-Jun-09 30-Jun-09 28.822,96 145,00000000 142,50000000 0,01754 0,00000 0,01754 528,30 1.818,34
1-Jul-09 31-Jul-09 28.822,96 148,00000000 145,00000000 0,02069 0,00000 0,02069 633,96 2.452,30
1-Ago-09 31-Ago-09 28.822,96 151,30000000 148,00000000 0,02230 17 0,01264 0,00966 302,19 2.754,48
1-Sep-09 30-Sep-09 28.822,96 155,10000000 151,30000000 0,02512 15 0,01256 0,01256 396,54 3.151,03
1-Oct-09 31-Oct-09 28.822,96 158,00000000 155,10000000 0,01870 0,00000 0,01870 597,84 3.748,86
1-Nov-09 30-Nov-09 28.822,96 161,00000000 158,00000000 0,01899 0,00000 0,01899 618,45 4.367,32
1-Dic-09 31-Dic-09 28.822,96 163,13000000 161,00000000 0,01323 13 0,00573 0,00750 248,82 4.616,14
1-En-10 31-En-10 28.822,96 166,50000000 163,13000000 0,02066 6 0,00413 0,01653 552,64 5.168,78
1-Feb-10 28-Feb-10 28.822,96 169,10000000 166,50000000 0,01562 0,00000 0,01562 530,80 5.699,58
1-Mar-10 31-Mar-10 28.822,96 173,20000000 169,10000000 0,02425 0,00000 0,02425 837,03 6.536,61
1-Abr-10 30-Abr-10 28.822,96 182,20000000 173,20000000 0,05196 4 0,00693 0,04503 1.592,41 8.129,02
1-May-10 31-May-10 28.822,96 187,00000000 182,20000000 0,02634 3 0,00263 0,02371 876,14 9.005,16
1-Jun-10 30-Jun-10 28.822,96 190,40000000 187,00000000 0,01818 0,00000 0,01818 687,78 9.692,94
1-Jul-10 31-Jul-10 28.822,96 193,10000000 190,40000000 0,01418 0,00000 0,01418 546,18 10.239,12
1-Ago-10 30-Aog-10 28.822,96 196,20000000 193,10000000 0,01605 17 0,00910 0,00696 271,74 10.510,87
1-Sep-10 30-Sep-10 28.822,96 198,40000000 196,20000000 0,01121 15 0,00561 0,00561 220,53 10.731,39
1-Oct-10 31-Oct-10 28.822,96 201,40000000 198,40000000 0,01512 0,00000 0,01512 598,10 11.329,49
1-Nov-10 30-Nov-10 28.822,96 204,50000000 201,40000000 0,01539 0,00000 0,01539 618,04 11.947,53
1-Dic-10 31-Dic-10 28.822,96 208,20000000 204,50000000 0,01809 8 0,00482 0,01327 540,95 12.488,48
1-En-11 31-En-11 28.822,96 213,90000000 208,20000000 0,02738 24 0,02190 0,00548 226,20 12.714,68
FUENTE: B.C.V y Cálculos Propios
TOTAL: Bs. 12.714,68

Indexación de los otros conceptos:
CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS
TRABAJADOR JORGE BUSQUEST LEUNDA
DESDE 08 DE MARZO DE 2010 HASTA EL 12 DE ENERO DE 2011
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

PERIODO MONTO A DIAS INDEXACION MONETARIA
FACTOR SUSPENSIÓN FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL REC / AP AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
1-Mar-10 31-Mar-10 20.266,66 173,20000000 169,10000000 0,02425 7 0,00566 0,01859 376,73 376,73
1-Abr-10 30-Abr-10 20.266,66 182,20000000 173,20000000 0,05196 4 0,00693 0,04503 929,67 1.306,40
1-May-10 31-May-10 20.266,66 187,00000000 182,20000000 0,02634 3 0,00263 0,02371 511,50 1.817,90
1-Jun-10 30-Jun-10 20.266,66 190,40000000 187,00000000 0,01818 0,00000 0,01818 401,54 2.219,44
1-Jul-10 31-Jul-10 20.266,66 193,10000000 190,40000000 0,01418 0,00000 0,01418 318,87 2.538,30
1-Ago-10 30-Ago-10 20.266,66 196,20000000 193,10000000 0,01605 17 0,00910 0,00696 158,65 2.696,95
1-Sep-10 30-Sep-10 20.266,66 198,40000000 196,20000000 0,01121 15 0,00561 0,00561 128,75 2.825,70
1-Oct-10 31-Oct-10 20.266,66 201,40000000 198,40000000 0,01512 0,00000 0,01512 349,18 3.174,88
1-Nov-10 30-Nov-10 20.266,66 204,50000000 201,40000000 0,01539 0,00000 0,01539 360,82 3.535,69
1-Dic-10 31-Dic-10 20.266,66 208,20000000 204,50000000 0,01809 8 0,00482 0,01327 315,81 3.851,51
1-Ene11 31-En-11 20.266,66 213,90000000 208,20000000 0,02738 24 0,02190 0,00548 132,06 3.983,57
FUENTE: B.C.V y Cálculos Propios
TOTAL: Bs. 3.983,57

Finalmente se detallan los conceptos condenados a pagar por la sentencia, que ya estaban cuantificados, más los cálculos anteriormente realizados y que se resumen en el siguiente cuadro:



CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
Prestación de Antigüedad 30.322,96
Menos Adelanto Prestación Antigüedad -1.500,00

Sub - Total Prestación de Antigüedad 28.822,96

Vacaciones Vencidas 2007/2008 4.000,00
Vacaciones Vencidas 2008/2009 4.266,67
Bono Vacacional Vencido 2007/2008 1.866,67
Bono Vacacional Vencido 2008/2009 2.133,33
Utilidades Vencidas 2007/2009 7.999,99

Sub - Total Otros Conceptos 20.266,66

Total 49.089,62

Intereses de Mora sobre Prestación de Antigüedad 8.900,91
Indexación Monetaria Prestación de Antigüedad 12.714,68
Indexación Monetaria Otros Conceptos 3.983,57

TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 74.688,78


En tal sentido, concatenándose lo ordenado en la sentencia, y la revisión efectuada por el Tribunal, (con el asesoramiento de los expertos designados), se evidencia que la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Henry Rodríguez Carrera se encuentra, fuera de los límites establecidos en la Sentencia objeto a ejecución, por lo que este Juzgado declara Con Lugar el reclamo presentada por la demandada contra la experticia complementaria del fallo. Así se decide.

Por ultimo vale señalar que los emolumentos de los expertos contables, Licenciados Eddy Lara y Eugenio Gamboa, quienes asesoraron a esta Juzgadora de conformidad con el articulo 249 del Código Procesal Civil ascienden a la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.360,00), para cada experto por cuatro (04) horas de trabajo a razón de 840,00 cada hora, y con relación a los emolumentos de la Lic. Henry Rodríguez, se observa de la experticia complementaria presentada tiene en total seis (06) cálculos, de los cuales a criterio de esta Juzgadora tres de estos son incorrectos- el cálculo de los interés de mora, indexación sobre prestación de antigüedad y la indexación demás conceptos, lo que correspondería a un cincuenta (50%) de la experticia en esa misma porción, deberá rebajarse dichos honorarios los cuales se fijan en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el reclamo planteado por la parte demandada en fecha 04 de agosto de 2011, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Henry Rodríguez Carrera en fecha 28 de julio de 2011. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (Bs. 74.688,78), suma de dinero que debe cancelar la parte demandada al actor, para dar cumplimiento al fallo en ejecución. TERCERO: Los Honorarios Profesionales de los expertos designados en la presente causa correrán por cuenta de la demandada. CUARTO: Se ordena la notificación de la partes de la presente decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ,


Abg. Migdalia Montilla
LA SECRETARIA,


Abg. Adriana Bigott


En el mismo día de despacho de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. Adriana Bigott