ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005951
PARTE ACTORA: EVELYN DAYANA FERNANDEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 14.179.854
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO Y OTROS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PENTESILEA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 65.080
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes tres (03) de febrero de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana EVELYN DAYANA FERNANDEZ BLANCO , titular de la cedula de identidad N° 14.179.854, en su carácter de parte actora debidamente representada por su apoderado Judicial abogado JUAN NETO inscrito en el IPSA N° 117.066, y por la otra parte la abogada OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA inscrita en el IPSA bajo el N° 65.080, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada CORPORACION PENTESILEA C.A., según poder que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la trabajadora la cantidad CUATRO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESETA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.388,68), mediante cheque signado con el N°81002849, girado contra la cuenta N°01020455150000044859, del Banco de Venezuela, de fecha 01 de febrero de 2012, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; indemnización contenida el articulo 125 de la LOT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la trabajadora libre de toda coacción y debidamente asistida por el abogado antes identificada manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas en su oportunidad y se da por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
Abog. MIGDALIA MONTILLA
TRABAJADORA Y SU ABOGADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA. LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT
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