ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004702

PARTE ACTORA: FABIOLA AYMARA SALCEDO RAMIREZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.147.946

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE ELISA DOS SANTOS MENDOZA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.171.

PARTE DEMANDADA: “WINET TELECOMUNICACIONES C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:, DAYANA MARINA GARCIA CABEZUELO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.765.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes seis (06) de febrero de dos mil doce (2012) siendo las 2:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada KATHERINE ELISA DOS SANTOS MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el numero 131.171, en su carácter de parte apoderada Judicial de la parte actora ciudadana FABIOLA AYMARA SALCEDO RAMIREZ según representación que consta a los autos y por la otra parte la abogada DAYANA MARINA GARCIA CABEZUELO inscrita en el IPSA bajo el N° 96.765, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada según poder que consta a los autos dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la trabajadora FABIOLA AYMARA SALCEDO RAMIREZ la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), pagaderas en tres (03) cuotas de la siguiente manera: La primera cuota será cancelada en este acto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIAVRES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000.00), mediante cheque signado con el N°76430843, de fecha 03 de febrero de 2012, girado contra la cuenta corriente 01050193861193102650, contra el Banco Mercantil, la segunda cuota será cancelada para el día lunes 27 de febrero de 2012, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIAVRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), y la tercera y última cuota sera cancelada para el día lunes 19 de marzo de 2012, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIAVRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), dichos pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo la trabajadora antes mencionada con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada y salario del 16 de mayo de 2011 al 14 de agosto de 2011. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la representación Judicial de la parte actora libre de toda coacción y debidamente facultada manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el ultimo pago aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas promovidas en su oportunidad.

LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT