REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-00756
En el día hábil de hoy VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MARCO MANUEL TURMERO, titular de la cedula de identidad N° 6.671.229, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD GRUPO 4, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano MARCO MANUEL TURMERO, debidamente asistido por la abogada ANA MARINA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.626 y de la comparecencia de la abogada JUDITH MILLAN DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.286, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.35.000,00) de conformidad con los elementos contenidos en el libelo de demanda de la manera siguiente: PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, las siguientes cantidades: Por concepto de Antigüedad, así como las Indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 5.952,95; Por concepto de Vacaciones y bono vacacional 2007, 2008 y 2009 y Utilidades 2007, 2008 y 2009 la cantidad de Bs. 2.238,59; Por concepto de Salarios caídos desde el 06 de diciembre 2006 al 03 de abril 2009, la cantidad de Bs. 19.382,88; Por concepto de Intereses moratorios al 31/01/2012 e Indexación según Índice Nacional de precios al Consumidor, hasta 31/01/2012 la cantidad Bs. 7.425,58.- Cantidades que hacen un total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00).- SEGUNDO: LA PARTE ACTORA acepta el ofrecimiento de pago, por los conceptos que se señalan, el cual ha sido previamente consultado, y como consecuencia de ello recibe de la PARTE DEMANDADA, cheque No. 49036698, de la cuenta corriente 01340339243391076110, de la entidad bancaria Banesco, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00) a nombre del extrabajador MARCO MANUEL TURMERO, ya identificado.- TERCERO: Con el pago que recibe LA PARTE ACTORA y la aceptación del cheque antes identificado, manifiesta que una vez que se haga efectivo el referido instrumento cambiario, libera a la PARTE DEMANDADA GRUPO 4 SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A, por los conceptos reclamados en el libelo, otorgándose un lapso de cinco (5) días hábiles para ello. CUARTO: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, finalizada por despido del extrabajador, ni por ningún concepto derivado de la misma. CUARTO: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
MARCO MANUEL TURMERO
PARTE ACTORA
ANA MARINA DIAZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
JUDITH MILLAN DE LEON
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
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