REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Febrero de 2012
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-L-2010-003585
Vista la transacción presentada en fecha 16 de enero de 2012, suscrita por el abogado JUAN JOSE AVILA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.479, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, por una parte y por la otra la abogada ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano OSWALDO ANDRES SOUSA RODRIGUES, titular de la cédula de identidad Nº 13.422.529, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), cancelada mediante cheque Nº 39005011, de la cuenta Nº 0105-0697-29-2697005041, de fecha 14 de diciembre de 2011, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de OSWALDO ANDRES SOUSA RODRIGUEZ, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
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