REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Febrero de 2012
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-S-2011-002400

Vista la transacción presentada en fecha 17 de febrero de 2012, suscrita por la parte oferida, ciudadano JORGE YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.293.080, asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte y por la otra, el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, sociedad mercantil INVERSIONES M.A.R.J., C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs.17.802,23), cancelado mediante cheque Nº 77000159, de la cuenta Nº 0121-0153-82-0010553878, de fecha 8 de Diciembre de 2011, girado contra el Banco Corp Banca, C.A., a nombre de JORGE YANEZ, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA


MARIANDREA GONZALEZ