REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Febrero de 2012
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-L-2011-003703

Vista la transacción presentada en fecha 23 de febrero de 2012, suscrita por la abogada GLADYS MILLAN PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.206, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CERVECERIA RIO CHICO, C.A., por una parte y por la otra el abogado DOMINGO A. FLEITAS , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.132, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE SIMON BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.796.276, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00), cancelados mediante cheque de gerencia Nº 00096576, de la cuenta Nº 0108-0590-23-0900000013, de fecha 27 de Enero de 2012, girado contra el Banco Provincial, a nombre de JOSE SIMON BOLIVAR ACOSTA, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA


MARIANDREA GONZALEZ