REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de Febrero de 2012
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-L-2011-001732

Vista la transacción presentada en fecha 3 de Febrero de 2012, suscrita por la abogada LISBETH ROJAS SUAZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.287.499, por una parte y por la otra el abogado JESUS VILORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil REPRESENTACIONES FREDELMAN, C.A. (RESTAURANT Y PIZZERIA NOMNA MIA), mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.38.000,00), cancelados mediante tres (3) cheques: El primero signado con el Nº 82024053, del Banco BanCaribe, de fecha 19 de diciembre de 2011, a nombre de José Luis Márquez, por la cantidad de Bs.20.000,00, el segundo signado con el Nº 04000076, del Banco Activo, de fecha 01 de febrero de 2012, a nombre de José Luis Márquez, por la cantidad de Bs.15.000,00, y el tercero signado con el Nº 47052918, del Banco Banesco, de fecha 03 de Febrero de 2012, a nombre de José Luis Márquez, por la cantidad de Bs.3.000,00, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA


MARIANDREA GONZALEZ