REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002607.
PARTE ACTORA: GAUDY YCLENIA AGUIRRE BLANCO, EMILIA ANGELICA DIAZ MARTINEZ y ARISTOBULO TOVAR, venezolanos mayores edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.12.561.810, 10.878.624 y 9.015.098, respectivamente.
APODERADOS DE LOS ACTORES: GERMAN NICASIO ACOSTA BALDA y MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado ajo los Nos. 93.923 y 93.922, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO TURISTICO HIGUEROTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1964, bajo el Nº 26, Tomo 24-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: AURISTELA DEL CARMEN MARCANO BELLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.965.
MOTIVO: COBRO DEL BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKETS.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha treinta (30) de enero de 2012 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por los abogado GERMAN NICASIO ACOSTA BALDA y MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 93.923 y 93.922, quienes actúa en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos GAUDY YCLENIA AGUIRRE BLANCO, EMILIA ANGELICA DIAZ MARTINEZ y ARISTOBULO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos.12.561.810, 10.878.624 y 9.015.098 y por la otra la abogado AURISTELA DEL CARMEN MARCANO BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.965, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO TURISTICO HIGUEROTE, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultadas para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios dieciséis (16) al veinticuatro (24) y treinta y seis (36) al treinta y siete (37) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de un (01) folio útil y su vuelto, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 55.000,00), para los ciudadanos GAUDY YCLENIA AGUIRRE BLANCO, EMILIA ANGELICA DIAZ MARTINEZ y ARISTOBULO TOVAR, pagaderos en tres (3) partes, la primera en fecha 30 de enero de 2012 por la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes Con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F. 18.333,33), pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, Banco Universal, identificado con el N° 30003738, cuenta corriente N° 01050080091080425020, de fecha 30/01/2012; la segunda en fecha 29 de febrero de 2012 por la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes Con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F. 18.333,33) y la tercera en fecha 30 de marzo de 2012 por la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes Con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F. 18.333,33), repartidos de la manera siguiente: para la ciudadana GAUDY YCLENIA AGUIRRE BLANCO la cantidad de Bs.F. 8.000,00, para la ciudadana EMILIA ANGELICA DIAZ MARTINEZ la cantidad de Bs.F. 14.000,00 y para el ciudadano ARISTOBULO TOVAR la cantidad de Bs.F. 33.000,00, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO.
SB/CM.