REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidos (22) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2011-001599.
PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO SOTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° V-11.480.109.
APODERADO DEL ACTOR: YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ y ZULAY COLMENARES DAVILA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.732, 96.701 y 96.702, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIFEDO INTERAMERICANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1.972, bajo el Nº 37, Folio 153-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: SANDY JUNIOR GOMEZ ROMERO y SAMMY ALEXANDER GOMEZ ROMERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.671 y 76.808, respectivamente.
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintidos (22) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento incoado por el ciudadano LUIS ARMANDO SOTO RUIZ contra la demandada UNIFEDO INTERAMERICANA, C.A., se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano SANDY JUNIOR GOMEZ ROMERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 39.671, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada UNIFEDO INTERAMERICANA, C.A., representación que consta en autos. Iniciado el acto, el secretario informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. Asimismo, el apoderado judicial de la demandada solicitó que se condenara en costas a la parte actora por cuanto la misma está actuando de mala fe, y a pesar de haber acudido a la sala de espera no compareció a la audiencia de juicio, ocasionándole gastos a la parte demandada al tener que nombrar a un abogado para su defensa. En virtud de lo anterior, es decir, la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el presente procedimiento. Respecto a la solicitud de la demandada de condenar en costas a la parte actora, este Tribunal debe señalar que el actor para el momento en que interpuso la demandada, tal como lo señala en el libelo, devengaba un salario mensual de Bs. 3.468,75. Para le fecha de la interposición de la demanda, es decir, 31 de marzo den 2001, el salario mínimo vigente para la fecha era de Bs. 1.228,89 mensual que multiplicado por tres (3) arroja la cantidad de Bs. 3.671,67, cantidad esta mayor al salario devengado por el trabajador. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no proceden las costas contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos y en consecuencia no se condena en costas a la parte actora. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidos (22) días del mes de febrero de 2012. Años: 201° y 152°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.


EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.