REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitres (23) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000401.
PARTE ACTORA: ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.010.046.
APODERADO DEL ACTOR: OSCAR GABRIEIL PIRELA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.214, quien actúa asistiendo al actor.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TAMANACO, C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 26 de abril de 1948, anotado bajo el Nº 319, Tomo C-2.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NAIROVYS LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.000.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha dieciseis (16) de febrero de 2012 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado NAIROVYS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.000, quien actúa en su condición de apoderado judicial de HOTEL TAMANACO, C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 26 de abril de 1948, anotado bajo el Nº 319, Tomo C-2, empresa demandada en la presente causa, por una parte y por la otra el abogado OSCAR GABRIEL PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.214, quien asiste en este acto al ciudadano, ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.010.046, parte actora en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados apoderados judiciales de las partes, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios quince (15) al dieciseis (16) y ventisiste (27) al veintiocho (28), y que el trabajador firma la transacción asistido de abogado, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.F. 50.000,00), para el ciudadano ANGEL CASTILLO, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el Nº 37834390, cuenta corriente N° 01340031810313236781, de fecha 15/02/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado al actor en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.
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