REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152°

ASUNTO: AP21-L-2011-004665


PARTE ACTORA: Ciudadano Carlos Alexander Lizarazo Santos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-21.375.772.
APODERADOS JUDICIALES: William González, Patricia Zambrano, Alirio Gómez, María Ines Correa, Xiomary Castillo, Adriana Linares, Nancy González, Carlos Caraballo Gavidia, Mirna Prieto, Daniel Ginoble, Juan Neto, Josette Gómez, Fabiola Álvarez, Mariana Reveles, Mauri Becerra, Maryury Parra, Thahide Piñango, Ronald Arocha, Ada Benitez, Marlene Rodríguez, Anastacia Rodríguez, Greysi Coronil, Antonio Medina, Adjany Palacios, Zulay Piñango, María Cazorla, Isabel Rico, Luissandra Martínez, Shirley Betancourt, Hector Valor y Elena Hamerlock, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.364.909; 10.470.147; 6.028.200; 13.162.085; 6.631.927; 14.197.937; 9.459.324; 17.139.871; 12.057.067; 14.096.876; 14.013.706; 10.821.071; 9.956.661; 14.096.946; 12.410.171; 17.077.445; 13.111.030; 14.216.361; 6.227.150; 11.204.457; 10.215.197; 14.048.632; 14.645.171; 14.595.500; 11.786.364; 16.523.095; 5.414.476; 12.984.598; 15.870.812; 11.407.472 y 5.299.053 respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 52.600; 51.384; 57.907; 89.525; 102.750; 86.396; 104.915; 129.998; 92.909; 97.075; 117.066; 117.564; 49.596; 110.371; 83.490; 129.966; 83.560; 100.715; 92.732; 105.341; 88.222; 118.524; 123.640; 125.513; 87.605; 129.290; 70.606; 124.816; 118.076; 127.204 y 146.987 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Inversiones Rat Sport 2006 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 623ª-VII de fecha 98/06/2006.
APODERADOS JUDICIALES: No acreditó
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
SENTENCIA: Definitiva

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Carlos Alexander Lizarazo Santos contra la sociedad mercantil Inversiones Rat Sport 2006 C.A. ambas partes identificadas a los autos. Se inició la audiencia preliminar en fecha 25 de octubre de 2011 a la cual comparecieron ambas partes y se dejó constancia que el actor promovió pruebas y la demandada no cumplió con su carga procesal de promover pruebas, se prolongó la audiencia para el día 28 de noviembre de 2011 oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la demandada y se ordenó incorporar las pruebas al expediente y la remisión al Tribunal de juicio dejando constancia que la demandada no dio contestación. Previa distribución de la causa es recibida por este Juzgado en 14 de diciembre de 2011 se admiten las pruebas promovidas por el actor y se fija la audiencia oral de juicio para el día 08 de febrero de 2012 oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia del actor y la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno motivo por el cual se declaró la CONFESIÓN DE LOS HECHOS y CON LUGAR la demanda y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR

La representación judicial del demandante alega en su escrito libelar que su representado comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa INVERSIONES RAT SPORT 2006, C.A. en fecha 1° de abril de 2006 en el cargo de depositario, devengando un último salario de Bs. 2.100,00, en un horario de 7:30 am a 7:00 pm., hasta el día 09 de noviembre de 2010 cuando su representado renunció. Que en vista de que el patrono no pagó sus derechos laborales acudió el día 22 de diciembre de 2010 ante la Inspectoría del Trabajo Sede Sur Pedro Ortega Díaz a realizar reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos. Que en fecha 20 de enero de 2011 día fijado para el acto conciliatorios compareció la demandada pero no hubo ningún tipo de conciliación por lo que procede a demandar los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad Bs. 7.949,89. Utilidades año 2009 Bs. 700,00. Utilidades fraccionadas año 2010 Bs. 962,50. Vacaciones 2009-2010 Bs. 1.050,00. Vacaciones fraccionadas 2010-2011 Bs. 700,00. Bono vacacional 2009-2010 Bs. 490.00. Bono vacacional 2010-2011 Bs. 373,33. Cuantifica la demanda en Bs. 12.225,72 y reclama los intereses de mora y la indexación mediante experticia complementaria del fallo. Solicita que la demanda sea declarada con lugar.


DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Y DE LA CARGA DE LA PRUEBA

La demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de noviembre de 2011, por lo que procede la admisión de los hechos es de carácter relativo, en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Octubre de 2004 con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero (caso: Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola Femsa de Venezuela S.A. antes Panamco de Venezuela S.A.) en la interpretación realizada al 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo lo siguiente:

“Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el juez decidirá la causa conforme a dicha confesión.” (Resaltado del Tribunal).

De acuerdo al criterio jurisprudencial antes transcrito, quedando admitidos los hechos por parte de la demandada, tal consecuencia tiene carácter relativo desvirtuable por prueba en contrario. Sin embargo, la demandada tampoco cumplió con su carga procesal de promover pruebas. Tampoco contestó la demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni compareció a la audiencia oral de juicio celebrada en fecha 08 de febrero de 2012 incurriendo así la demandada en la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 151 eiusdem, de manera tal que debe declararse a la demandada confesa en relación a la petición del demandante en tanto ésta no sea contraria a derecho. Así se establece.

Dicho lo anterior procede este sentenciador a valorar el material probatorio aportado por el demandante, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE

Instrumentales

Rielan a los folios 19-41 inclusive del expediente copias certificadas de las actuaciones que cursan en el expediente administrativo que reposa en la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo Caracas Sur “Pedro Ortega Díaz”. De dichas instrumentales se desprende que el ciudadano Carlos Alexander Liz Arazo Santos planteó reclamo por prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa Rat Sport 2006 C.A. por ante dicha Inspectoría del Trabajo, y que el acto de contestación ocurrió en fecha 20 de enero de 2011 al cual comparecieron ambas partes, oportunidad en la cual la demandada reconoció la relación de trabajo. Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que en la presente causa la demandada no cumplió con su carga procesal de contestar la demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni compareció a la audiencia oral de juicio fijada para el día 08 de febrero de 2012, en consecuencia, y quedando declarada la confesión de la demandada a tenor de lo previsto en el Artículo 151 eiusdem, se declara procedente la petición realizada por el demandante en su escrito libelar en tanto ésta no sea contraria a derecho. Así se establece.

Como consecuencia de lo anterior, se tienen como ciertos los siguientes hechos: la relación de trabajo entre el ciudadano Carlos Alexander Lizarazo Santos y la empresa Inversiones Rat Sport C.A., y que devengó un salario mensual de Bs. 2.100 y Bs. 70 diarios. La fecha de ingreso el 1° de abril de 2006 y la fecha de finalización del vínculo laboral el día 09 de noviembre de 2010 por renuncia del trabajador, teniendo una antigüedad de cuatro (4) años, siete (7) meses y ocho (8) días. Así se establece.

Se procede a continuación a determinar sobre la procedencia de los conceptos reclamados en el escrito libelar:

Utilidades reclamadas las del año 2009 y año 2010. No consta a los autos su pago por lo que se declara procedente de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. Le corresponde por el año 2009 quince (15) días de salarios; y por la fracción de los diez meses completos del año 2010 doce punto cincuenta (12,50) días más los nueve días del mes de noviembre cero punto treinta y siete días (0,37) en total doce punto ochenta y siete (12,87) días, sumando un total por ambos años de veintisiete punto ochenta y siete (27,87) días de salarios calculados en base al salario diario de Bs. 70, por lo que le corresponde la cantidad de mil novecientos cincuenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.950,50), que se ordena a la demandada a pagar. Así se decide.

Vacaciones y bono vacacional reclamado por el periodo 2009-2010 y 2010-2011. No consta a los autos su pago por lo que se declara procedente. Le corresponde de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por el periodo 01-04-2009 al 01-04-2010 dieciocho (18) días por vacaciones y diez (10) días por bono vacacional; y por la fracción del periodo 01-04-2010 al 01-11-2010 por siete (7) meses completos le corresponde once punto cero ocho (11,08) días por vacaciones y seis punto cuarenta y uno (6,41) por bono vacacional. Todo lo cual suma una cantidad de veintinueve punto cero ocho (29,08) días de vacaciones calculados con el salario diario de Bs. 70,00 da un monto de dos mil treinta y cinco bolívares con sesenta céntimos (2.035,60); y dieciséis punto cuarenta y un (16,41) días por bono vacacional lo cual da un monto de mil ciento cuarenta y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.148,70), por lo que se ordena a la demandada a pagar dichos conceptos. Así se decide.


Prestación de antigüedad. No consta a los autos su pago por lo que se declara procedente de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia le corresponde por el primer año de servicio cuarenta y cinco (45) días de salario, por el segundo año sesenta y dos (62) días de salarios, por el tercer año sesenta y cuatro (64) días de salarios, por el cuarto año sesenta y seis (66) días de salarios y por la fracción de los siete meses completos sesenta y ocho (68) días de salarios, concepto que deberá ser calculado en base al salario integral devengado por el trabajador mes a mes durante la relación de trabajo para lo cual el experto determinar el salario integral compuesto por el salario normal más las correspondientes alícuotas por bono vacacional y utilidades. Adicionalmente, deberá calcular los intereses que deberán ser de acuerdo a la tasa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el parágrafo primero, literal c) de la misma norma. Así se decide.

En relación a los intereses moratorios y a la indexación monetaria, este Juzgador acoge el nuevo criterio doctrinal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11.11.2008 (caso: José Surita vs. Maldifassi & Cía, C.A.), y ordena el cálculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta su correspondiente pago. La indexación relativa a los otros conceptos condenados en la presente motiva, se computarán desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, 30 de septiembre de 2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Así se decide

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Carlos Alexander Lizarazo Santos contra la sociedad mercantil Inversiones Rat Sport 2006 C.A. ambas partes plenamente identificadas. En consecuencia se ordena a la demandada a pagar al demandante los conceptos condenados en la motiva del presente fallo, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo por un solo experto contable cuyos gastos deberán ser cubiertos por la demandada, a los fines de calcular, el salario integral, la prestación de antigüedad, más los intereses moratorios y la indexación sobre prestación de antigüedad, y la corrección monetaria sobre los demás conceptos conforme se ordenó ut supra.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la LOPT.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita,

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA