REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de febrero de dos mil once (2011)
201º y 152
ASUNTO: AP21-L-2011-003324
PARTE ACTORA: Ciudadana Omar Jesús Durán Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.029.211.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Lenor Rivas de Lárez, Mario Larez Díaz, Darcily Henriquez Fuentes, Henry Larez Rivas y Nathalie Cristina Rivas Ortega abogados en libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.227; 32.620; 89.589; 69.378 y 149.613 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-4.029.211; V-4.617.072; V-1.565.869; V-12.054.625 y V-16.460.232 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles Administradora YFC C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29/09/1999 bajo el N° 38, Tomo 145-A. Yamin Goumet Center Altamira inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 26/06/2007 bajo el N° 47, Tomo 66-A. Yamin Gourmet Center C.A. inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03/03/2006, bajo el N° 61, Tomo 67-A. Administradora Yamin Gourmet C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 16/10/2009, bajo el N° 76, Tomo 152-A-Cto. Inversiones Arte MSR C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 07/07/2009, bajo el N° 76, Tomo 101-A-Cto. Inversiones Il Mulinazzo 59 C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 10/07/2009, bajo el N° 46, Tomo 102-A-Cto. Inversiones Hasna C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 07/07/2009 bajo el N° 02 Tomo 102-A-Cto. Inversiones 57 Lounge C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10/07/2009 bajo el N° 45, Tomo 102-A-Cto. Representaciones Ichi 2009 C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08/07/2009, bajo el N° 44, Tomo 102-A-Cto. Inversiones Strip Steaks Caracas C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 07/07/2009 bajo el N° 04- Tomo 102-A-Cto; Inversiones Il Forno Tratoria 57 C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 07/07/2009 bajo el N° 03, Tomo 102-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano Renato Carlos Valente Vaino venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.137.864 abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 43.188.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano Omar Jesús Durán Ramírez identificada a los autos, contra las sociedades mercantiles Administradora YFC C.A. Yamin Goumet Center Altamira, Yamin Gourmet Center C.A., Administradora Yamin Gourmet C.A., Inversiones Arte MSR C.A, Inversiones Il Mulinazzo 59 C.A., Inversiones Hasna C.A., Inversiones 57 Lounge C.A., Representaciones Ichi 2009 C.A., Inversiones Strip Steaks Caracas C.A., e Inversiones Il Forno Tratoria 57 C.A. todas identificadas en autos; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 29 de junio de 2011 y distribuido al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de las codemandadas. Practicadas las notificaciones le correspondió por distribución al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación quien procedió a celebrar la Audiencia Preliminar a la cual comparecieron ambas partes y después de una prolongación dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 08 de noviembre de 2011, ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio previa contestación de la demandada. Le correspondió a este Juzgado por Distribución dando por recibido el expediente en 23 de noviembre de 2011, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y se fijó oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 06 de febrero de 2012. En fecha 18 de enero de 2012 las partes consignaron escrito de transacción, por lo que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento.
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha 18 de enero de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, escrito de transacción por el abogado Renato Valente identificado con el IPSA N° 43.188 en su condición de apoderado judicial de las codemandadas Administradora Yamin Gourmet C.A., Inversiones Arte MSR C.A, Inversiones Il Mulinazzo 59 C.A., Inversiones Hasna C.A., Inversiones 57 Lounge C.A., Representaciones Ichi 2009 C.A., Inversiones Strip Steaks Caracas C.A., e Inversiones Il Forno Tratoria 57 C.A. y por el abogado Henry Lares identificado con el IPSA N° 69.378, en su condición de apoderado del demandante ciudadano Omar Jesús Duran,
Se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (19-21 inclusive) en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandante y que éste posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado, disponer del derecho en litigio y para recibir cantidades de dinero. Asimismo, consta en autos instrumentos poderes de las codemandadas Administradora Yamin Gourmet C.A., Inversiones Arte MSR C.A, Inversiones Il Mulinazzo 59 C.A., Inversiones Hasna C.A., Inversiones 57 Lounge C.A., Representaciones Ichi 2009 C.A., Inversiones Strip Steaks Caracas C.A., e Inversiones Il Forno Tratoria 57 C.A. (folios 61-84 inclusive) en los cuales se señala que dicha representación judicial posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.
Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Por otra parte, se deja constancia que en el escrito de transacción se acordó el pago por la cantidad de ciento dieciséis mil ciento cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 116.153,33) y que el mismo se realizará en tres cuotas en cheques de gerencia a nombre del trabajador, la primera el día 07/02/2012 equivalente al 34% del monto acordado, la segunda el día 07/03/2012 equivalente al 33% del monto acordado y la tercera y última cuota el día 07/04/2012 equivalente al 33% del monto acordado, en consecuencia, se deja constancia que una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines que continué conociendo de la causa en fase de ejecución. Así se establece.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Omar Jesús Durán Ramírez anteriormente identificado, contra las sociedades mercantiles Administradora YFC C.A. Yamin Goumet Center Altamira, Yamin Gourmet Center C.A., Administradora Yamin Gourmet C.A., Inversiones Arte MSR C.A, Inversiones Il Mulinazzo 59 C.A., Inversiones Hasna C.A., Inversiones 57 Lounge C.A., Representaciones Ichi 2009 C.A., Inversiones Strip Steaks Caracas C.A., e Inversiones Il Forno Tratoria 57 C.A. anteriormente identificadas, otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se ordenará la remisión del asunto al Juzgado que conoció de la causa en fase de mediación.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
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