REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de febrero de dos mil once (2011)
201º y 152
ASUNTO: AP21-L-2011-000363
PARTE ACTORA: Ciudadana Cruz Paniagua, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-2.177.690.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Agustin Gómez Marín, Yasmín Kabchi Curiel, Elio César Burguera Rincón, Sandra Greys Sánchez Briones, María Alejandra González Corredor y Marcos Hugo Ardila Leal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.744.261; V-14.981.047; V-11.229.995; V-14.454.313; V-15.373.648 y V-16.460.737 respectivamente, abogados en libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.140; 102.896; 104.733; 107.355; 116.147 y 144.607 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Inversiones Santuric MT C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1996, bajo el N° 22, Tomo 334-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos Ángel Francisco Mendoza Quintana, Alberto René Lara Natera, y Julio César Hernández Vadell, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.453.562; V-12.916.999 y V-11.671.122 abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 117.160; 137.068 y 118.003 respectivamente.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano Cruz Paniagua, contra la sociedad mercantil Inversiones Santuric MT C.A ambas partes identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 27 de enero de 2011 y distribuido al Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada. Practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación quien procedió a celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 05 de abril de 2011 a la cual comparecieron ambas partes y después de cuatro prolongaciones dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 05 de agosto de 2011, ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio previa contestación de la demanda. Le correspondió a este Juzgado por Distribución dando por recibido el expediente el 07 de octubre de 2011, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y se fijó oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 06 de diciembre de 2011 oportunidad en la cual se abrió dicho acto, comparecieron ambas partes y solicitaron el diferimiento por faltar las pruebas de informas, solicitud que fue acordada y se fijó para el día 07 de febrero de 2012. En fecha 1° de febrero de 2012 las partes consignaron escrito de transacción, por lo que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento.
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha 1° de febrero de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, escrito de transacción suscrito por el abogado Yasmín Kabchi Curiel identificado con el IPSA N° 102.896 en su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano Cruz Ramón Paniagua, y por el abogado Ángel Francisco Mendoza Quintana identificado con el IPSA N° 117.160, en su condición de apoderado de la demandada sociedad mercantil Inversiones Santuric MT C.A.
Se observa de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (47-49 inclusive) en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandante, que éste posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado, disponer del derecho en litigio y para recibir cantidades de dinero. Asimismo, consta en autos instrumento poder de la demandada (folios 69-70 inclusive) en el cual se señala que dicha representación judicial posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.
Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito de transacción se señala que el pago por la cantidad de ciento doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) se realizará en cuatro cuotas de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) cada una, pagaderas la primera el 15 de febrero de 2012, la segunda cuota el 15 de marzo de 2012, la tercera cuota el 16 de abril de 2012 y la cuarta cuota el 15 de mayo de 2012, en consecuencia, se deja constancia que una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines que continué conociendo de la causa en fase de ejecución. Así se establece.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos interpuesta por el ciudadano Cruz Paniagua, contra la sociedad mercantil Inversiones Santuric MT C.A ambas partes antes identificadas otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se ordenará la remisión del asunto al Juzgado que conoció de la causa en fase de mediación a los fines que continué conociendo en fase de ejecución.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
El lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el señalado en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
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