REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L- 2010-005839
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: TONY ARGENIS MATA OLIVEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.402.809.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FERNANDEZ y LUIS ALFREDO LEMUS abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.646 y 21.753 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS HEINZ C.A Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha 04 de Julio de 1991, bajo el N° 69, tomo 2- A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DIAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO, CESAR SANTANA, ANGEL MELENDEZ, MARIA EUGENOA MOYA, MANUEL RINCON, TABAYRE RIOS, SEBASTIAN NASTARDI, CLARISSA STUYT y EUNICE GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.603, 44.752, 44.094, 56.508, 77.304, 90.892, 111.339, 131.837, 71.805, 91.871, 139.521, 139.520 y 112.018 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentara el ciudadano TONY ARGENIS MATA OLIVEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.402.809, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS HEINZ C.A Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha 04 de Julio de 1991, bajo el N° 69, tomo 2-A, siendo admitida por auto de fecha 03 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 12 de Enero de 2011, se celebró dicha audiencia preliminar, por ante el Vigésimo Primero Quinto (21°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación en fecha 12 de Abril de 2011 y se declaró concluida la Audiencia Preliminar; en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien aquí suscribe, por auto de fecha 04 de Mayo de 2011, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 09 de Mayo de 2011 se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, y por auto de fecha 11 de mayo de 2011 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de Junio de 2011, fecha en la cual no fue celebrada la misma en virtud que las partes de común y mutuo acuerdo suspendieron la presente causa, Subsiguientemente este tribunal por auto de fecha 20 de Junio procede a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 18 de julio de 2011, fecha en la cual no fue celebrada la misma en virtud que las partes de común y mutuo acuerdo suspendieron, posteriormente este tribunal por auto de fecha 18 de Julio procede a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 17 de Octubre de 2011, fecha en la cual no fue celebrada la misma en virtud que la parte actora de la presente causa compareció sin apoderado alguno que le representare, en tal sentido este tribunal fijó la oportunidad para que se llevara a cabo la misma para el día 06 de Diciembre de 2011, fecha en la cual las partes de común y mutuo acuerdo solicitaron a este tribunal la suspensión por un lapso de quince (15) días a los fines de lograr un acuerdo transaccional, posteriormente por auto de fecha 13 de Enero de 2011 fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 27 de Febrero de 2011 en vista que las parte no llegaron a acuerdo alguno; Las partes en fecha 27 de Febrero de 2011, es decir en la misma fecha de la celebración de la audiencia de juicio presentaron acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, la cual es del tenor siguiente:
Omissis…
“ARREGLO TRANSACCIONAL. Con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, los reclamos del demandante identificados en este documento, en su libelo de demanda, y cualquier otro reclamo, litigio, derecho o acción que pueda corresponderle, y también con la finalidad de evitar o precaver cualquier litigio futuro, bien sea de naturaleza laboral o de cualquier otra índole, por cualesquiera derechos o beneficios surgidos con ocasión o como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, su terminación, incluyendo acciones por daños y perjuicios materiales y morales de cualquier naturaleza, sin que Heinz acepte los argumentos del demandante, y motivada fundamentalmente por la finalidad de ahorrarse los costos, la inversión de tiempo y la incertidumbre que todo litigio representa, convienen en reducir sus pretensiones haciéndose reciprocas concesiones. Así, procediendo libre de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar como arreglo total y definitivo LA SUMA TOTAL TRANSACCCIONAL de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 250.000,00) la cual es pagada por Heinz al demandante en beneficio y descargo de Heinz pero también en beneficio y descargo de las personas relacionadas, mediante Cheque N° 82134074 girado a nombre del Demandante contra el Banco Mercantil de fecha 16 de Febrero de 2012, que el Demandante declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. Con la presente transacción y el pago aquí recibido el Demandante reconoce que han quedado transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, y a su entera satisfacción, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio. Igualmente reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a Heinz o a sus personas relacionadas por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho relacionado con el vínculo laboral que existió entre las partes, su terminación, las circunstancias que rodean dicha terminación y cualquier evento posterior a la misma. Por lo tanto, el Demandante confiere un finiquito total y absoluto a Heinz y a sus personas relacionadas por todos y cada uno de los derechos y acciones que el Demandante tenga o pudiera tener, ya sean de naturaleza laboral o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, sea bajo las leyes de Venezuela o de cualquier otro pías, y así declara Heinz y las personas relacionadas nada le quedan a deber por concepto alguno, y muy especialmente por cualquiera de los mencionados en dicho acuerdo cursante a los folios 196 (vuelto) y 197de la Pieza N° 02 del expediente. CONFIDENCIALIDAD. El Demandante se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercia, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de Heinz o de las personas relacionadas, que el Demandante pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera el demandante conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo. COSA JUSZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el funcionario competente del trabajo, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, estando el Demandante asistido de abogado en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, los artículos 10 y 11 de su reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Y solicitan se imparta la homologación correspondiente a dicha transacción, proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.


Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional presentado por ambas partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo, en fecha 27 de Febrero de 2012, y visto que el ciudadano TONY ARGENIS MATA OLIVEROS (arriba identificado), actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO