REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L- 2011-001819
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: SILVIA YAMILE ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.008.583.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT y ANA CRISTINA GIL RONDON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.659 y 72.754 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PC RAM CORPORACIÓN C.A. Registrada por ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Abril de 1999, bajo el Numero 27, Tomo 16-A-cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE ROMERO, ELIAS ARAZI SAYEGH y PEDRO CABRERA PEREZ, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA N° 33.374, 36.153 y 22.966 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana SILVIA YAMILE ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.008.583, contra la PC RAM CORPORACIÓN C.A. Registrada por ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Abril de 1999, bajo el Numero 27, Tomo 16-A-cto. Siendo admitida por auto de fecha 18 de Abril de 2011, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar; En fecha 24 de Mayo de 2011, se celebró dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 27 de Enero de 2012, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 22 de Febrero de 2012 procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 22 de Febrero de 2012, es decir con anterioridad a la admisión de las pruebas y de ser fijada la oportunidad para celebrarse la audiencia oral de juicio, las partes presentaron acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, la cual es del tenor siguiente:
Omissis…
“CUARTA: LA ACCIONADA manifiesta mantener su defensa, y sin embargo, en este estado a fin de Dirimir las anteriores divergencias, las partes han decidido dirimir sus controversias mediante transacción, mediante recíprocas concesiones por cuanto todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de no continuar prolongando en el tiempo este litigio e incierto sobre consecuencias, manifiestan expresamente que con este acuerdo transaccional, han llegado a un arreglo completamente satisfactorio, tanto en lo patrimonial como en lo moral para las partes, en base a lo establecido en los artículos 3 de la Ley orgánica del Trabajo, artículo 10 de su reglamento y el 1.713 del código Civil y 256 del Código de procedimiento Civil, las cuales quedan fijadas por las partes en los términos siguientes: Ambas partes después de revisar detenidamente los alegatos de defensa y pruebas, hemos decidido transar la presente causa en los siguientes términos: La accionada cancela la cantidad de Bs. 56.000,00 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios y conceptos derivados de la relación laboral habida entre las partes identificadas en el presente juicio, los cuales son: Antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días de descanso y feriados no pagados, diferencia de vacaciones 2008-2009, diferencia de vacaciones 2009-2010, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades 2007, diferencia de utilidades 2008, diferencia de utilidades 2009, utilidades fraccionadas 2010, indemnización prevista en el Numeral 2 de la Ley Orgánica del trabajo, indemnización prevista en el literal c del artículo 125 del la ley Orgánica del trabajo, comisión pendiente y correspondiente al mes de junio de 2010, comisión pendiente y correspondiente al mes de julio de 2010, comisión pendiente y correspondiente al mes de agosto de 2010, antigüedad prevista en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. QUINTO: La representación judicial de la parte actora del presente juicio, acepta el ofrecimiento anterior, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00) bajo los siguientes términos y que cubren todos y cada uno de los conceptos anteriores: 1) La cantidad de CATORCE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.112,43), que la accionada PC RAM CORPORACIÓN C.A le tiene a disposición a la demandante por Oferta Real, en la Oficina De Control De Consignaciones (OCC) del Circuito Judicial Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, causa N° ap21-s-2011-000578, por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, causados por la relación laboral habida entre las partes y por motivo de la culminación de la misma. Y 2) la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 41.887,57) que entrega en este acto a la parte accionante y que ésta recibe, mediante cheques Nos. 32116043 por Bs. 35.887,57 de fecha 02 de Febrero de 2012 y cheque N° 25116059 por Bs. 6.000,00 de fecha 14 de Febrero de 2012, ambos del banco Banesco Banco Universal; y la cual declara estar plenamente satisfecha con el pago ofrecido, en consecuencia reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y beneficios que le corresponden a la actora del presente juicio por concepto de la terminación de la relación laboral, asimismo manifiesta que con el pago anterior LA ACCIONADA y cualquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella nada le adeuda por los conceptos anteriores ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió entre las partes, y que cualquier otra cantidad que LA ACCIONADA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; y en consecuencia, otorga a la ACCIONADA el más amplio y absoluto finiquito. SEXTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a la causante de los accionantes y la demandada, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Asimismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. SEPTIMA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante la autoridad competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contienen una relación circunstanciada de los hechos que motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos (…) OCTAVA: Ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio y de conformidad con el articulo 10 del reglamento de la ley Orgánica del trabajo y 256 del Código de procedimiento Civil, solicitan al tribunal se sirva a impartir la homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente (…)

Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional presentado por ambas partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo, en fecha 22 de Febrero de 2012, y visto que la ciudadana SILVIA YAMILE ALEMA (arriba identificada), actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ


Abog. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO